El Decreto Nº 244/018 reglamentó la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas a la producción de soportes lógicos así como la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, la que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

Según dicho Decreto la aplicación de esta exoneración estará condicionada a la presentación de una Declaración Jurada Informativa así como al cumplimiento de determinados requisitos en la documentación que respalda las operaciones amparadas.

La presente Resolución establece el contenido de la mencionada Declaración Jurada, la que tendrá carácter anual y deberá presentarse en los mismos plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de IRAE-IP-ICOSA.

A continuación detallamos la información requerida respecto a la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio:

 

  1. número de dependientes que desarrollaron en territorio nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las referidas tareas, e importe total de las remuneraciones abonadas a los mismos, en el ejercicio;
  2. cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, en territorio nacional; identificando a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos en el ejercicio;
  3. cantidad total de horas contratadas con prestadores de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, en el exterior; identificando a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos en el ejercicio;
  4. importe de los gastos y costos directos incurridos en el país, en el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados, incluidos los montos referidos en los literales (a) y (b);
  5. importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y
  6. monto del ingreso exonerado en el ejercicio.