El MTSS creó un régimen especial transitorio por los meses de abril y mayo de 2020 para los trabajadores que cuenten entre 3 y 5 meses (o entre 75 y 149 jornales) de aportación en los últimos 12 meses por el cual podrán acceder al cobro del subsidio por desempleo por causa de suspensión total de actividad.
Condiciones y montos:
Trabajadores mensuales
- Seis meses en planilla de trabajo: el monto del subsidio será el 50% del promedio de remuneraciones nominales computables percibidas anteriormente.
- Entre 3 y 5 meses en planilla de trabajo: el monto del subsidio será el 25% del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas anteriormente.
Trabajadores jornaleros
- 150 jornales como mínimo: el monto del subsidio será de 12 jornales mensuales.
- Entre 75 y 149 jornales: el monto del subsidio será de 6 jornales mensuales.
Estas situaciones deberán haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores al 31 de marzo 2020.
Exclusiones
Los siguientes casos quedan excluidos:
- Las personas que perciben jubilación o adelanto pre-jubilatorio
- Las personas que se encuentran en huelga
- Las personas que fueron despedidos o suspendidos por causas disciplinarias
- Las personas que perciban otros ingresos, salvo los trabajadores en los grupos de actividad de Servicios de Enseñanza, Servicios de esparcimiento y comunicaciones y Entidades gremiales, sociales y deportivas.