El MTSS creó un régimen especial transitorio por los meses de abril y mayo de 2020 para los trabajadores que cuenten entre 3 y 5 meses (o entre 75 y 149 jornales) de aportación en los últimos 12 meses por el cual podrán acceder al cobro del subsidio por desempleo por causa de suspensión total de actividad.

Condiciones y montos:

Trabajadores mensuales

  • Seis meses en planilla de trabajo: el monto del subsidio será el 50% del promedio de remuneraciones nominales computables percibidas anteriormente.
  • Entre 3 y 5 meses en planilla de trabajo: el monto del subsidio será el 25% del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas anteriormente.

Trabajadores jornaleros

  • 150 jornales como mínimo: el monto del subsidio será de 12 jornales mensuales.
  • Entre 75 y 149 jornales: el monto del subsidio será de 6 jornales mensuales.

Estas situaciones deberán haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores al 31 de marzo 2020.

Exclusiones

Los siguientes casos quedan excluidos:

  • Las personas que perciben jubilación o adelanto pre-jubilatorio
  • Las personas que se encuentran en huelga
  • Las personas que fueron despedidos o suspendidos por causas disciplinarias
  • Las personas que perciban otros ingresos, salvo los trabajadores en los grupos de actividad de Servicios de Enseñanza, Servicios de esparcimiento y comunicaciones y Entidades gremiales, sociales y deportivas.