por Cra. Viviana Novo, supervisora del departamento de impuestos de RSM UY. 

En virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada el 13 de marzo pasado y las dificultades que enfrentan los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias, el gobierno, haciendo uso de las facultades que otorga el Código Tributario en su artículo 32°, emite el pasado 18 de junio una nueva prórroga de vencimientos a través de la Resolución 1089/2020, que difiere determinados vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pagos de obligaciones tributarias de contribuyentes CEDE, así como un régimen especial de financiación para contribuyentes Literal E en cuanto a sus obligaciones mensuales.

Pagos de anticipos mensuales, saldos de balance y presentación de Declaraciones Juradas

Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones de los contribuyentes CEDE, del ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de DGI N° 4310/2019, establecidas para el 22 de junio de 2020, pasándose para el 25 de junio de 2020.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

Contribuyentes Literal E

Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de junio de 2020 para estos  contribuyentes, pudiendo abonarla en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de  julio a diciembre.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio.

No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo de acuerdo a lo previsto en la Resolución 550/2020 del 20 de Marzo de 2020.

Los plazos establecidos para la financiación, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

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