por Mariana Rodríguez, supervisora del departamento de impuestos. 

 

Resolución DGI 8.073/018 - Cesión de certificados de crédito -Productores agropecuarios.

La DGI aprobó mediante la citada resolución, la cesión a favor de determinados sujetos pasivos de aquellos certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, en tanto tales certificados hayan sido emitidos con anterioridad al 30 de junio de 2018.

Mediante un mecanismo simplificado se podrá ceder los certificados de crédito disponibles TIPO A (emitidos en moneda nacional) para cancelar deudas con los siguientes proveedores de bienes y servicios:

a) Bancos;

b) Entes autónomos y servicios descentralizados;

c) Empresas aseguradoras.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) y se podrá tramitar hasta el 28 de febrero de 2019.

Decreto 256/018 – Beneficios para productores apícolas

Se otorga a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

Esta devolución se determinará en iguales condiciones a las establecidas por el Decreto Nº 140/018 de 14 de mayo de 2018, para los productores de ganado bovino y ovino, excepto en lo que refiere al límite máximo del beneficio a otorgar, que será del 1,1 % de los ingresos originados en las ventas de productos apícolas.

Recordemos que los beneficios establecidos por el decreto antes mencionado son aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2018, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones.

Se fija en $ 250.000 el monto ficto de ingresos anuales sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta y el límite máximo será del 0,4 % de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2017.

Decreto 258/018 – Beneficios tributarios a turistas No residentes

Con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada se prorrogan los beneficios tributarios otorgados a turistas no residentes,  respecto a operaciones realizadas entre el 1º de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019.

Estos beneficios refieren a la reducción total del IVA para las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Decreto 244/018 -  Reglamentación Ley 19.637 - Exoneración de IRAE a los soportes lógicos

El presente decreto, aprobado en el mes de agosto, reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 19.637 en materia de exoneración de IRAE a la producción de soportes lógicos y a la prestación de servicios vinculados a los mismos.

Recordemos que la mencionada ley dispuso la exoneración, fundamentalmente, para los desarrollos locales sin exigir el aprovechamiento en el exterior. En este sentido, las rentas originadas en la producción de software amparado a la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual resulta exonerado en función de un coeficiente que surge de la relación entre los costos y gastos directos incurridos por el desarrollador incrementados en un 30% más los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes vinculadas residentes, y los costos y gastos totales incurridos más los gastos y costos efectuados para acceder al uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual aplicados al desarrollo. Se considerarán para dicho cálculo los gastos y costos devengados hasta el registro del activo resultante. Esta relación deberá calcularse para cada intangible.

Por su parte, las rentas provenientes de la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros – no siendo registrado por el propio desarrollador - así como de servicios vinculados a los mismos resultan exonerados cuando al menos el 50% los gastos y costos directos incurridos durante el ejercicio para la prestación de tales servicios hayan sido incurridos en el país. A ello la reglamentación incorpora la necesidad de emplear a tiempo completo recursos humanos en cantidad, calificación y remuneración acorde a los servicios prestados.

El decreto profundiza en los requisitos que son necesarios para acceder a la exoneración así como establece los servicios que se consideran incluidos dentro de los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.

Respecto a los requisitos exige la presentación de una declaración jurada ante DGI mostrando los elementos que determinan el cociente anteriormente mencionado o los elementos que verifican el cumplimiento del 50% de los gastos y costos locales.

Asimismo es requisito dejar constancia en la documentación que respalda las operaciones, el porcentaje o el monto de la exoneración, según corresponda.

Por otro lado, la reglamentación entiende por servicios de desarrollo de soportes lógicos, la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización, mientras que por servicios vinculados la implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación. Estos servicios vinculados pueden ser desarrollados tanto por el propio desarrollador como por terceros.

En particular, esta exoneración redunda en un incremento de la carga tributaria para quien contrata estos servicios pues podrá deducir el gasto en su liquidación de IRAE en la misma proporción en la que se encuentra gravado el prestador.

Resoluciones de DGI Nº 6.409/018 y 9.270/018, de julio y octubre, respectivamente – Servicios digitales

En enero del presente año entraron en vigencia disposiciones tributarias de carácter legal que regulan la prestación de servicios audiovisuales así como de mediación e intermediación en la oferta y demanda de servicios basados en plataformas tecnológicas u otros medios similares.

En el mes de mayo de 2018 se emitió el decreto 144/018 reglamentando dichas disposiciones y en especial, facultando a la DGI a dispensar a los no residentes de la obligación de designar un representante en el país y a establecer excepciones al régimen general de documentación.

En este sentido, la DGI a través de la Resolución 6.409/018 dispuso que los contribuyentes, cuyo giro exclusivo sea la prestación de los servicios en cuestión, puedan prescindir de la designación de representantes en la medida que constituyan domicilio en el país (domicilio constituido en términos del código tributario).

Asimismo se estableció que la documentación emitida por estos contribuyentes se considerará valida a efectos impositivos en la medida que se identifique al contribuyente y se detalle el importe generado. En la documentación podrá discriminarse el IVA involucrado, en caso contrario el contribuyente deberá informarle al demandante del servicio el IVA incluido en la operación, requisito sin el cual este último no podrá descontar el impuesto.

En otro orden, corresponderá la presentación de una declaración jurada anual de IVA.

Por su parte, la Resolución 9.270/018 habilita a optar por realizar en dólares americanos las liquidaciones y pagos de los impuestos asociados a los mencionados servicios. A estos efectos, se requieren las siguientes dos condiciones:

  • La totalidad de las operaciones incluidas en las liquidaciones de IRNR e IVA se documenten en dólares americanos.
  • El contribuyente no realice otras actividades gravadas en el país, o en caso de realizarlas, las mismas hubieran sido objeto de retención.

Realizada esta opción deberá mantenerse durante al menos 3 ejercicios, siempre que se mantengan las condiciones requeridas para ejercer esta opción.

Esta misma Resolución dispuso que tanto los anticipos de IRNR como los pagos de IVA se realicen de forma trimestral.

Por su parte, fueron prorrogados los plazos para efectuar los pagos mencionados según el siguiente detalle:

Mes cargo

Plazo para el pago

 

Enero – Junio 2018

Mayo 2019

 

Julio – Agosto – Setiembre 2018

10/12/2018

 

Octubre – Noviembre – Diciembre 2018

Enero 2019

 

 

Ley Nº 19.670  - Rendición de cuentas - Principales modificaciones tributarias - Cambios respecto al dividendo ficto y determinadas operaciones con Zona Franca

En el mes de octubre de 2018 se aprobó la Ley de Rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2017.

En nuestro boletín del mes de julio informábamos las modificaciones propuestas respecto al dividendo ficto y a determinadas operaciones con Zona Franca. Estas modificaciones propuestas fueron aprobadas sin cambios.

Respecto a la determinación del dividendo ficto, a partir del 1 de enero de 2019 las capitalizaciones de resultados acumulados así como cualquier otra disminución de los resultados acumulados que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente del IRAE, no se computarán como resultados acumulados a efectos del cálculo del dividendo ficto.

Respecto a las operaciones que se realizan con Zonas Francas, se dispuso que los bienes, mercaderías y materias primas introducidas en ellas desde territorio no franco, destinadas a satisfacer el consumo final por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de la misma, no se considerarán exportaciones a efectos fiscales, por tanto, no gozaran del beneficio de estar gravados a “tasa cero” para el IVA.

Recordemos que este beneficio permite – hasta el 31.12.2018 -  recuperar el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios asociados a dichas operaciones, por lo tanto, dicha modificación implica un incremento de la carga tributaria.         

Decreto 353/018 – Reglamentación Informe país por país e Informe maestro

La Ley 19.484 de enero de 2017 introdujo modificaciones respecto a la documentación de precios de transferencia requiriendo la presentación de los denominado Informe País por País (CbCR) e Informe Maestro.

Estas disposiciones buscan la convergencia con los estándares internacionales en la materia, generando herramientas que revistan al sistema de mayor transparencia.

La reglamentación establece que los sujetos pasivos de IRAE (inclusive casas matrices y establecimientos permanentes) que integren un grupo multinacional (GMN) de gran dimensión económica, cuando se configuren los supuestos de vinculación establecidos a tales efectos, deberán informar anualmente a la DGI, dentro de los 12 meses posteriores al cierre de ejercicio, los siguientes datos:

  1. El nombre y la residencia fiscal de la entidad que presentará el CbCR en nombre del GMN.
  2. El nombre y la residencia fiscal de la entidad controlante final del GMN.
  3. El nombre de otras entidades del GMN en el país.

De acuerdo al decreto se considera GMN de gran dimensión económica a aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

Por su parte, la reglamentación también dispuso las condiciones que determinan si un sujeto pasivo de IRAE integra un GMN.

Asimismo, se definió el contenido del Informe País por País (CbCR) y la información mínima que deberá contener el Informe Maestro. Será la DGI quien determine la forma, condiciones y plazos respecto a la presentación de esta información.

Recordemos que la Ley exceptúa de la presentación del CbCR cuando este informe sea presentado por una entidad integrante del GMN, ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información al amparo de un acuerdo o convenio internacional y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

Las disposiciones antes mencionadas rigen para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.