redactado por el departamento de  impuestos

Resolución DGI Nº 10.197/018 – Pagos por cuenta de terceros

El 5 de Noviembre se publicó la Resolución de DGI Nº 10.197 en la cual se establecen formalidades relativas a la documentación utilizada por los sujetos pasivos para trasladar pagos realizados por cuenta de terceros.

La mencionada Resolución establece que los pagos por cuenta de terceros deben documentarse en comprobantes independientes del resto de las operaciones del sujeto pasivo, siendo necesario dejar constancia de que dichos pagos se realizan por cuenta de terceros. En este sentido, corresponderá incluir tanto en los comprobantes tradicionales como en los comprobantes fiscales electrónicos la leyenda “Pagos por cuenta de terceros”.

Asimismo, deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado cuando el gasto que se traslada lo incluya.

Lo dispuesto por esta resolución entra en vigencia a partir del 1º de abril de 2019.

Resolución DGI Nº 10.403/018 – Se establecen los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados

El Decreto Nº 244/018 reglamentó la exoneración del Impuesto a la Renta de las actividades de producción de soportes lógicos así como la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, la que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

La aplicación de esta exoneración está condicionada a la presentación de una declaración jurada informativa así como al cumplimiento de determinados requisitos en la documentación que respalda las operaciones amparadas.

La presente resolución establece el contenido de la mencionada declaración jurada, la que tendrá carácter anual y deberá presentarse en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada anual de IRAE.

Respecto a los requisitos de la documentación, en el caso de las actividades de producción de soportes lógicos se debe dejar constancia:

  1. Número de registro del activo.
  2. Porcentaje de exoneración aplicable.

Será necesario emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.

En el caso de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, debe dejarse constancia que la operación se encuentra exonerada. No pudiendo documentarse conjuntamente servicios exonerados con servicios no comprendidos en la exoneración.

En ambos casos, este requisito de dejar constancia en la documentación de la exoneración  total o parcial deberá cumplirse para la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio.

No cumplirlo implicará que la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por dicho activo o los servicios vinculados estarán imposibilitados de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.    

Asimismo, los que inicien actividades dispondrán de 90 días para postularse al régimen de  facturación electrónica. Para las empresas en marcha el plazo es hasta el 1º de marzo de 2019.

Por otra parte, quienes hayan iniciado ejercicio en el 2018 y deseen ampararse a la exoneración, deberán cumplir con los requisitos de la documentación a partir de enero de 2019, dada la imposibilidad de hacerlo para los meses previos. De forma complementaria deberán informar a la DGI el monto neto total de las operaciones del ejercicio en cuestión cuya documentación se emitió sin la constancia de exoneración requerida. Esta información deberá desagregarse por cada contribuyente beneficiario y presentarse en los plazos previstos para la declaración jurada anual de IRAE.

A su vez, el usuario del soporte lógico o beneficiario del servicio de desarrollo o de los servicios vinculados a efectos de deducir el gasto asociado a operaciones producidas hasta el 31 de diciembre de 2018 deberá solicitarle a su proveedor una constancia donde se indique, en el caso de los activos, el porcentaje de renta gravada y en el caso de los servicios, que estos se encuentran gravados.

Tal constancia no será necesaria cuando el importe total del gasto a deducir en el ejercicio no supere los $ 350.000. Tampoco en el caso de que quien deduzca el gasto cierre ejercicio fiscal entre el 31 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Finalmente, el plazo para el pago de los anticipos a cuenta del IRAE para los contribuyentes que iniciaron ejercicio el 1º de enero de 2018, devengados hasta el mes de julio de 2018, como consecuencia de éstas actividades que no puedan ampararse a la exoneración se considerarán realizadas en plazo si se abonan en la fecha establecida para el pago del referido saldo de IRAE. Para los ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017, los pagos a cuenta del IRAE devengados hasta el 30 de noviembre de 2018, así como el saldo correspondiente a ejercicios finalizados hasta el 31 de agosto de 2018, se considerarán realizados en plazo si se abonan hasta el plazo para el pago de las obligaciones con vencimiento en diciembre de 2018.         

Consulta Nº 6.171 - Fideicomiso constituido entre personas físicas y jurídicas para la construcción y adjudicación de viviendas de interés social – Enajenación a terceros

En la presente consulta, una escribana plantea si son aplicables los beneficios tributarios a la primera enajenación dispuesta por la Ley 18.795 - Acceso a la vivienda de interés social - cuando dichas viviendas se enajenan a un tercero.

En este sentido, sostiene que la adjudicación de las viviendas a los fideicomitentes no constituye una enajenación en sentido puro, sino que esto acontece cuando se venden a un tercero.

Al respecto la administración fiscal entendió que una vez concluido el negocio para el cual se constituyó el fideicomiso, se transfieren los bienes, en este caso, las unidades construidas a los beneficiarios. Esta transferencia, constituye una enajenación y como tal se encuentra en principio gravada por tributos, no obstante, en el caso planteado está exonerada de IRAE, IVA e ITP al amparo de le mencionada Ley y su Decreto reglamentario (Decreto 355/011).

La posterior venta por parte del beneficiario a un tercero no resulta alcanzada por dicha exoneración.

Proyecto de Ley – Transferencia de giro a Sociedad por Acciones Simplificada

Se encuentra a estudio del parlamento un Proyecto de Ley a través del cual se busca exonerar de Impuesto a la Renta (IRAE – IRPF), Impuesto al Valor Agregado así como del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) la transferencia o integración de una actividad desarrollada, a título personal, por una persona física residente a una sociedad por acciones simplificada cuya titularidad sea exclusiva de dicha persona física.

Esta exoneración será transitoria y aplicable dentro de los doce meses posteriores a su entrada en vigencia, en caso que resulte aprobada.

Asimismo, esta exoneración estará condicionada a:

  1. Que el titular de la actividad gravada trasferida se encuentre al día con sus obligaciones frente a DGI y a BPS.
  2. Que la transferencia se realice a título gratuito o como integración de capital, teniendo como única contraprestación la emisión y entrega de acciones de la sociedad por acciones simplificada.