Inversiones temporales en vehículos eléctricos

En el marco de la reglamentación de los Proyectos de Inversión al amparo de la Ley 16.906, el reciente Decreto 268/020 en su Artículo 23 prevé la posibilidad de computar como inversión elegible en dichos proyectos la incorporación de vehículos eléctricos que se adquieran hasta el 31 de agosto de 2023.

Los detalles y especificaciones se hallan contenidos en el documento (Criterios Básicos de Funcionamiento) publicado en el sitio web de la Comisión de Aplicación (COMAP).

De esta forma quedan contemplados:

Por un lado, aquellos vehículos de pasajeros, con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa cuyo valor CIF de importación no supere los USD 60.000

Cabe destacar que, de acuerdo con las recientes modificaciones en los criterios básicos de funcionamiento, a partir del pasado 12 de diciembre de 2020, se estableció, al sólo efecto de la promoción o elegibilidad de estos bienes, que los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión donde representen como máximo el 25% del total de mismo.

Por otro lado, también se incluyen aquellos vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kgy, que se adquieran con el objetivo de ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste, justamente, en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso, y cuyo valor de importación CIF no supere tampoco los USD 60.000.

En el caso de estos bienes, se establece que los mismos deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación, pero en el supuesto caso que los mismos deban ser vendidos antes de dicho plazo, les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 13 del referido Decreto 268/020.

Asimismo, se destaca expresamente que estos bienes no podrán ser computados en otro proyecto de inversión una vez que sean desafectado. 

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