El Ministerio de Industria, Energía y Minería busca incentivar, a través de bonificaciones en el cargo de energía eléctrica,  a aquellas empresas industriales que mantengan o aumenten su producción física.

Antecedentes

Haciendo un poco de memoria podemos remitirnos al decreto 361/015 que exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representara un valor mayor o igual al 5% del valor bruto de su Producción (VBP) anual.

En esa misma línea, dos años después, el decreto 118/017 disminuyó el tope del valor bruto de producción anual al 2,5% buscando que mayor cantidad de empresas pudiesen acceder al beneficio.

Es así que, ahora, a través de un nuevo decreto, orientado a beneficiar a aquellas industrias nacionales que tengan a la energía eléctrica como un componente importante en su estructura de costos, se sigue la misma dirección a lo ya establecido por los decretos anteriores, pero reduce el tope del valor bruto de producción anual al 2%.

Cómo opera el beneficio

A través de la factura de energía eléctrica como elemento testigo se aplicará una bonificación en base a la variación en el consumo de energía del mes corriente con respecto al mismo mes del año base contemplando los ahorros que se hubiesen obtenido por medidas de eficiencia energética ya adoptadas, debiendo ser estas avaladas por un agente certificador inscripto en el MIEM.

El beneficio efectivo a otorgar consistirá en un descuento en el cargo de energía, excluyendo el IVA, de la facturación mensual de UTE neteado de otros descuentos comerciales otorgados, debiendo cumplir las siguientes condiciones para calificar:

Empresas deben ser suscriptoras de UTE
Empresas o establecimientos industriales con giro principal (CIUU Rev. 4- Sección , divisiones 10 a 33)
Deben haber iniciado operaciones antes del mes de julio de 2017
La relación del gasto en energía eléctrica sobre el VBP debe ser mayor o igual al 2%. 

Con respecto al último punto, en lo que respecta al gasto anual de energía eléctrica, el mismo considerará todos los cargos que aparezcan en la factura sin incluir multas ni recargos, y en lo que refiere al valor bruto de la producción, este será calculado como los ingresos operativos sin incluir la reventa de mercadería, menos los descuentos concedidos considerando asimismo la variación de productos terminados y productos en proceso.

Beneficios y plazos

El primer mes a considerar para calcular la variación del consumo será noviembre 2018 pudiendo llegar los descuentos a un máximo del 20% o a un 25% en el segundo periodo de prórroga, sujeto esto último a una auditoria energética.

El beneficio a otorgar por cada empresa beneficiaria, en un periodo de 12 meses, no podrá superar los $ 6.000.000 y el plazo de postulación para aquellas empresas que deseen hacerlo, comenzó el pasado 17 de julio y culmina el próximo 24 de agosto del presente año.

Conclusiones

Entendemos que así como se está buscando por un lado fomentar la inversión en general con incentivos fiscales, en este caso se buscan incentivos particulares para el sector industrial a través de beneficios en el consumo de energía eléctrica.

Resulta real que las empresas enfrentan problemas actualmente en relación a su estructura de costos y este tipo de soluciones podría ayudar a una mejora.

Sin embargo, debemos esperar hasta finalizado el plazo de postulación para saber si al menos, inicialmente, existe una buena receptividad de parte de las empresas industriales y más adelante poder cuantificar los beneficios reales para evaluar el posible éxito de este mecanismo.