por Dra. Esc. Laura Martínez Baldizoni, gerente del departamento legal y notarial de RSM UY. 

De acuerdo a lo establecido en la ley 19484 y su decreto reglamentario 166/2017, las entidades no residentes se encuentran obligadas, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Actúen como establecimiento permanente.
  2. Radique en territorio nacional su dirección efectiva.
  3. Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a UI 2.500.000 de acuerdo a las reglas de valuación de activos del IRAE.
  4. Están exceptuadas cuando sus activos consisten en: i) participaciones patrimoniales en entidades residentes, ii) créditos por importaciones de bienes, anticipos de exportaciones, dividendos o utilidades a cobrar, servicios personales, materiales y financieros a cobrar, arrendamientos, comisiones y regalías a cobrar, iii) préstamos o colocaciones, incluyendo títulos, bonos u otros instrumentos de deuda de cualquier clase, y sus rendimientos a cobrar.

Las sociedades extranjeras con cuentas bancarias en Uruguay que al 31.12.2017 no superaban las 2.500.000 de UI, no estaban obligadas a comunicar al BCU.

En virtud de diversas consultas ante la Auditoría Interna de la Nación, el seguimiento para saber si a futuro se debe reportar al BCU, podría hacerse al cierre de balance de cada una, y/o cuando a la sociedad le ingrese una suma de dinero importante o adquiera un bien, o se advierta que se supera la referida suma, y desde ese momento se cuenta con 90 días para comunicar.

Dicho lo anterior, sugerimos monitorear los movimientos bancarios de la sociedad, a los efectos de analizar si corresponde o no las exigencias estipuladas por el BCU.

Las entidades no residentes  referidas, deberán inscribirse en todos los casos previamente en el RUT de la DGI.