En sintonía con alguna de las medidas anunciadas por el equipo económico del gobierno,  para fomentar el motor de la inversión, se firmaron dos nuevos decretos el pasado 05 y 12 de marzo de 2018, los cuales introdujeron las primeras modificaciones al Decreto 329/016 del 13 de octubre de 2016, que declaró promovida, al amparo de la Ley 16.906, las actividades de construcción y venta de inmuebles correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

El primero de ellos extendió un año el plazo de aplicación de la normativa para los proyectos de gran dimensión económica que se presenten hasta el próximo 31 de diciembre de 2018, y adecuando por otra parte los límites en relación al porcentaje de áreas de uso común sobre el total construido y el monto a invertir.

El argumento de esta modificación radica en la finalidad de adaptar la norma a la realidad del departamento de Montevideo. 

El segundo decreto del 12 de marzo de 2018 introdujo un nuevo ajuste al Decreto original 329/016 reduciendo determinados aspectos cuantitativos para la capital del país.

En este caso, el decreto establece que, cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo, los límites de construcción de obra civil serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas), y el porcentaje del área destinada al uso común ascenderá a 15%.

Por supuesto que, al igual que la normativa original, será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social.