Como consecuencia de los compromisos asumidos por nuestro país en materia de cooperación fiscal internacional y la adecuación al estándar mínimo del plan BEPS al cual Uruguay se integró, fue que en el mes de enero de 2018 se publicó la Ley 19.566, que introdujo varias modificaciones a la normativa de las zonas francas. Posteriormente fue reglamentada por el Decreto 309/018 publicado el 5 de octubre de 2018 y la Resolución de DGI 231/019 publicada el 15 de enero de 2019.

En particular la Acción 5 del plan BEPS que tiene como objetivo “Combatir las practicas fiscales nocivas”, establece requisitos de sustancia para desarrollar las actividades y también exigencias respecto a que el régimen no otorgue un tratamiento preferencial dependiendo de con quien se realicen las operaciones. Esto implica por un lado que el gobierno evaluara los requisitos mínimos en términos de personal ocupado o activos utilizados, así como la capacidad de aumentar el valor agregado nacional, promover la descentralización geográfica, impulsar actividades tecnológicas e innovadoras, diversificación de la matriz productiva; a efectos de autorizar las actividades en las zonas francas.

Prestación de servicios a territorio no franco

Como primer punto importante se agrega la posibilidad de prestar servicios dentro de zona franca hacia territorio no franco a empresas que sean contribuyentes de IRAE. Hasta el momento se permitía prestar todo tipo de servicios dentro de la zona franca, hacia otras zonas francas y hacia otros países, pero ahora se agrega la posibilidad de hacerlo hacia el resto de Uruguay.

Se habilita la prestación de servicios al mercado local siempre y cuando se presten esos mismos servicios al exterior. La idea es que si se está cuidando que el régimen no perjudique a terceros países tampoco perjudique el mercado interno. La condición es que el prestatario vincule dichos servicios a la obtención de rentas gravadas por IRAE y que el prestador presente un nuevo proyecto de inversión al Área de Zonas Francas incluyendo tales actividades.

Se detallan determinados servicios que los usuarios podrán brindar al resto del territorio nacional, a no contribuyentes de IRAE, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas:

A) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional.

B) Casillas de correo electrónico.

C) Educación a distancia.

D) Emisión de certificados de firma electrónica.

Estas operaciones se encuentran exoneradas de impuesto.

Respecto a las actividades comerciales, la ley permite realizar fuera de la zona franca aquellas actividades que no sean sustantivas, pudiendo realizar en forma excepcional:

A) Cobranzas de carteras morosas vencidas (más de 180 días), siempre que se efectúen a través de terceros no vinculados que realicen esta actividad en forma habitual.

B) Exhibición de mercadería en Montevideo para usuarios de zonas francas fuera del Área Metropolitana (40 km de Montevideo). A estos efectos será autorizado un único lugar de exhibición provisto por el desarrollador en el departamento de Montevideo. En la medida que son actividades puntuales su duración será inferior a siete días y no podrán superar la cantidad de cuatro por año.

Para realizar estas y otras tareas auxiliares, los usuarios requieren autorización previa del Área de Zonas Francas y comunicación previa de determinada información a la DGI.

Como regla general los usuarios no pueden desarrollar actividades fuera de zona franca, pero la ley permite para aquellas zonas francas fuera del Área Metropolitana (40 km de Montevideo), realizar ciertas actividades complementarias a la actividad sustantiva, siempre que se desarrollen en un único lugar proporcionado por el desarrollador, considerando como tales:

  • Relaciones públicas
  • Manejo de documentación auxiliar
  • Facturación
  • Cobranza de bienes y servicios de créditos vigentes

En el caso que se decidan a realizar estas actividades deberán ser incluidas en el plan de negocios y comunicar a DGI en forma previa la fecha de inicio, el domicilio de anexo y otros datos relativos a la actividad a desarrollar.

Respecto a las actividades fuera del territorio nacional, la ley permite realizar operaciones con bienes o mercaderías que no tengan origen ni destino el territorio nacional, o servicios que se presten y utilicen económicamente en el exterior siempre que sean necesarias o complementarias a las previstas en el contrato de usuario y correspondiente Plan de Negocios aprobado por el Área de Zonas Francas.

La DGI estableció un plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para que los usuarios de zona franca informen al Organismo sobre actividades excepcionales, auxiliares y complementarias realizadas antes de la publicación de la Resolución.

Actividades de investigación y desarrollo

El Decreto estableció un régimen tributario especial para las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros intangibles. Las mismas estarán exoneradas siempre que hayan sido desarrolladas dentro de la zona franca y se encuentren registradas en el Registro de Propiedad Intelectual, estarán exentas por el monto que surja de aplicar el cociente entre los gastos y costos directos incurridos en desarrollar cada activo multiplicado por 30%, sobre los gastos y costos totales incurridos en cada activo.

Se consideran los gastos y costos devengados hasta el registro del activo resultante.

Para acceder a la exoneración los usuarios deberán:

1. Comunicar la realización de estas actividades en el proyecto de inversión

2. Presentar ante la Dirección General Impositiva, una declaración jurada anual con varios datos establecidos en numeral 2 de la Resolución sobre los activos que hayan generado rentas exentas en el ejercicio.

3. Dejar constancia en la documentación que respalde estas operaciones, del porcentaje de exoneración determinado.

4. Identificar y conservar registros de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de cada activo comprendido en la presente exoneración a efectos de asegurar la trazabilidad de los mismos.

La declaración jurada mencionada en el punto 2 vence al cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, estableciéndose el mes de mayo de 2019 para ejercicios iniciados desde la vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Un punto importante que establece la Resolución en su artículo 5 es que para tener derecho a la exoneración, en la documentación de ventas se deberá dejar constancia del número de registro del activo y el porcentaje de exoneración que le aplica, facturándose las rentas de cada activo por separado.

Comercio al por menor y bienes introducidos a Zona Franca

Por ley no está permitido el comercio al por menor dentro de las zonas francas para usuarios directos e indirectos, sin embargo se permiten aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios para el personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona.

La circulación interna de bienes y servicios dentro de la zona franca realizada por el desarrollador o terceros no usuarios solo estará exonerada de IVA e IMESI si el adquirente es un usuario, de lo contrario estará gravada.

Respecto a los bienes que ingresan a zona desde el territorio no franco se consideran en general exportación, salvo que los mismos sean destinados al consumo final del personal que trabaja allí.  En este último caso incluirán el IVA.

Cuando los compradores sean desarrolladores o terceros no usuarios y a su vez le vendan a usuarios, podrán solicitar la devolución del IVA de acuerdo al régimen de exportadores.

Documentación y Facturación Electrónica

Los usuarios de zona franca deberán dejar constancia en la documentación de sus operaciones la leyenda “Contribuyente amparado en la Ley 15.921”

Se establece un plazo de 90 días desde la autorización del Área de Zonas Francas para que los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen a realizar comercio por menor dentro de dichas áreas,  se postulen al régimen de facturación electrónica.

Este plazo también aplica a las empresas que comiencen a realizar cobranzas de carteras morosas, contado desde el inicio de la referida actividad.

Asimismo se estableció que los desarrolladores, usuarios y  terceros no usuarios que se encuentren desarrollando operaciones en Zona Franca, disponen de plazo hasta el 1 de abril de 2019 para postularse al referido régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

Declaración Jurada de compras y ventas

Para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la Ley 19.566, en la Declaración Jurada de compras y ventas se deberá realizar una apertura mayor de las Ventas en territorio nacional, discriminando las realizadas a contribuyentes gravados por IRAE y el resto; y asimismo dentro de las Compras y Ventas a empresas del exterior, detallar el total de operaciones por cada tipo, discriminadas en ventas de bienes y servicios.