La Ley de Inclusión Financiera No. 19.210 regula – entre otros temas - los medios de pago que obligatoriamente deben utilizarse en varias operaciones, los cuales están vigentes desde el 1 de abril de 2018.
Dicha ley fue modificada por el art. 740 de la ley No. 19.355, por la ley No. 19.478, y fue reglamentada por Decretos 350/2017, 351/2017 y 132/2018.
Entre las operaciones respecto de las cuales se regulan los medios de pago que deben utilizarse, se encuentra toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).
Específicamente los artículos 35, 36, 40 y 41 de la ley, son los que refieren a nuestra actividad diaria.
El artículo 40 refiere a toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles y el artículo 41 a las adquisiciones de vehículos motorizados.
Los artículos 35 y 36, se aplican al resto de las operaciones o negocios, entre UI 40.000 y UI 160000 (artículo 35) y mayores a UI 160000 (artículo 36).
En el cuadro resumimos los medios de pago que deben utilizarse en cada caso, en función de la operación y del monto de la misma:
Tipo de operación | Monto | Medio de pago | Observaciones |
Cualquier negocio jurídico | <40,000 UI | Cualquiera | |
Sociedades comerciales: | |||
Aportes de capital | No efectivo. Cualquier medio de pago | ||
Aportes irrevocables | >40,000 y <160,000 UI | ||
Adelanto de fondos | |||
Reintegros de capital | >160,000 UI | Medios de pagos electrónicos | Hasta el 31/12/2019 |
Pago de utilidades | Cheques cruzados a la orden | Cheques de pago diferido cruzados | |
Pago de participaciones sociales | Acreditación en cuenta en banco | Letras de cambio cruzadas emitidas | |
Receso, reducción, rescato de acciones | Instrumento de dinero electrónico | Por un banco | |
Medios de pago electrónicos | Hasta 31/12/2019 | ||
Cheques cruzados no a la orden | Cheques de pago diferidos cruzados | ||
Negocio sobre bienes inmuebles | >40,000 UI | Letras de cambio cruzadas emitidas por banco a nombre del adquirente | |
Acreditación en cuenta en un banco | |||
Instrumento de dinero electrónico, identificando la naturaleza del pago | |||
Medios de pagos electrónicos | Hasta 31/12/2019 | ||
Cheques cruzados no a la orden | Cheques de pago diferido cruzados | ||
Adquicisiones vehículos motorizados | >40,000 UI | Letras de cambio cruzadas emitidas por banco a nombre del adquirente | |
Acreditación en cuenta en un banco | |||
Instrumento de dinero electrónico, identificando la naturaleza del pago |
Consideraciones importantes:
El valor de la UI es la correspondiente al 1 de enero de cada año. En consecuencia para el año 2018, los montos son $ 149.116 y $ 596.464, respectivamente.
Se debe incluir el IVA y el IMESI, si correspondiere.
Las operaciones en dólares se convertirán de acuerdo a la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior al de la operación.
Los pagos podrán efectuarse a través de medios de pago que involucren, tanto en el origen como en el destino de los fondos, a sujetos distintos a los que realizan la operación. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior.
En el documento se debe identificar los medios de pago utilizados, importe pagado, nombre de la institución de donde provienen los fondos, identificación del sujeto que recibe el dinero y/o del que hace el pago, bastando el nombre de los mismos y su documento de identidad o RUT
En operaciones con saldo de precio, se deberá establecer en el documento el número de cuenta en la que deberá acreditarse el pago del saldo, y deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. (depósitos directos en la cuenta o instrumento, transferencias electrónicas, identificando la naturaleza del pago, letras de cambio a nombre del adquirente, cheques cruzados no a la orden).