La Ley de Inclusión Financiera No. 19.210 regula – entre otros temas - los medios de pago que obligatoriamente deben utilizarse en varias operaciones, los cuales están vigentes desde el 1 de abril de 2018.

Dicha ley fue modificada por el art. 740 de la ley No. 19.355, por la ley No. 19.478, y fue reglamentada por Decretos 350/2017, 351/2017 y 132/2018.

Entre las operaciones respecto de las cuales se regulan los medios de pago que deben utilizarse, se encuentra toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).

Específicamente los artículos 35, 36, 40 y 41 de la ley, son los que refieren a nuestra actividad diaria.

El artículo 40 refiere a toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles y el artículo 41 a las adquisiciones de vehículos motorizados.

Los artículos 35 y 36, se aplican al resto de las operaciones o negocios, entre UI 40.000 y UI 160000 (artículo 35) y mayores a UI 160000 (artículo 36).

En el cuadro resumimos los medios de pago que deben utilizarse en cada caso, en función de la operación y del monto de la misma:

Tipo de operación Monto Medio de pago Observaciones
Cualquier negocio jurídico <40,000 UI Cualquiera  
       
Sociedades comerciales:      
Aportes de capital   No efectivo. Cualquier medio de pago  
Aportes irrevocables >40,000 y <160,000 UI    
Adelanto de fondos      
Reintegros de capital >160,000 UI Medios de pagos electrónicos Hasta el 31/12/2019
Pago de utilidades   Cheques cruzados a la orden Cheques de pago diferido cruzados
Pago de participaciones sociales   Acreditación en cuenta en banco Letras de cambio cruzadas emitidas
Receso, reducción, rescato de acciones   Instrumento de dinero electrónico Por un banco
       
    Medios de pago electrónicos Hasta 31/12/2019
    Cheques cruzados no a la orden Cheques de pago diferidos cruzados
Negocio sobre bienes inmuebles >40,000 UI Letras de cambio cruzadas emitidas por banco a nombre del adquirente  
    Acreditación en cuenta en un banco  
    Instrumento de dinero electrónico, identificando la naturaleza del pago  
       
    Medios de pagos electrónicos Hasta 31/12/2019
    Cheques cruzados no a la orden Cheques de pago diferido cruzados
Adquicisiones vehículos motorizados >40,000 UI Letras de cambio cruzadas emitidas por banco a nombre del adquirente  
    Acreditación en cuenta en un banco  
    Instrumento de dinero electrónico, identificando la naturaleza del pago  

 

Consideraciones importantes:

El valor de la UI es la correspondiente al 1 de enero de cada año. En consecuencia para el año 2018, los montos son $ 149.116 y $ 596.464, respectivamente.

Se debe incluir el IVA y el IMESI, si correspondiere.

Las operaciones en dólares se convertirán de acuerdo a la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior al de la operación.

Los pagos podrán efectuarse a través de medios de pago que involucren, tanto en el origen como en el destino de los fondos, a sujetos distintos a los que realizan la operación. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior.

En el documento se debe identificar los medios de pago utilizados, importe pagado, nombre de la institución de donde provienen los fondos, identificación del sujeto que recibe el dinero y/o del que hace el pago, bastando el nombre de los mismos y su documento de identidad o RUT

En operaciones con saldo de precio, se deberá establecer en el documento el número de cuenta en la que deberá acreditarse el pago del saldo, y deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. (depósitos directos en la cuenta o instrumento, transferencias electrónicas, identificando la naturaleza del pago, letras de cambio a nombre del adquirente, cheques cruzados no a la orden).