Comentamos las incidencias fiscales a las que puede estar sujeta un contribuyente si realiza cambios en políticas contables en determinados rubros de su activo contable.

Inventarios

La normativa fiscal permite adoptar alguna de las siguientes formas de valuación de los inventarios (bienes de cambio), a opción del contribuyente:

* Costo de producción

* Costo de adquisición

* Precio de costo en plaza en el día de cierre del ejercicio

La adopción de un método de valuación diferente a los previstos requiere la autorización de la DGI, quien la otorgará cuando su solicitud se justifique y no ofrezca dificultades de fiscalización.

Asimismo, será necesario solicitar autorización ante DGI en caso de modificar el sistema de valuación adoptado inicialmente. En la práctica esto implica ingresar la solicitud mediante un expediente cuya demora puede superar los 6 meses y originar una inspección por parte del fisco.

Activos intangibles

Desde el punto de vista fiscal, los intangibles incorporados con posterioridad al 1/7/2015 podrán amortizarse en el período de vida útil probable de los mismos o en su defecto en un periodo de 10 años.

Una vez asignado el periodo de vida útil, fiscalmente no podrá ser modificado sin la autorización de la DGI.

Es decir, si bien, a nivel contable, podría modificarse el criterio, a nivel fiscal debería mantenerse el adoptado inicialmente o solicitar autorización para su modificación.