El próximo 30 de junio vence el plazo otorgado por la Ley de Transparencia Fiscal para registrar ante el Banco Central del Uruguay (BCU) a BENEFICIARIOS FINALES Y TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS.

Se entiende por Beneficiarios Finales a “la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente” de una persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

La obligación de registro emanada de la norma rige sin excepciones para las entidades residentes y para las no residentes, siempre que actúen en el país a través de un establecimiento permanente, radiquen su domicilio en el país y sean titulares de activos que superen los UI 2:500.000

La responsabilidad de custodia  y administración de información de beneficiarios finales y de las entidades emisoras de acciones o partes sociales será del BCU, mientras que el control de las obligaciones derivadas será de la Auditoría Interna de la Nación.

La DGI, SENACLAFT y UIAF-BCU serán los organismos autorizados a solicitar la información en el marco de sus cometidos.

Los incumplimientos podrán ser castigados con una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención, así como con la suspensión del Certificado Único (DGI), prohibición de distribuir utilidades y prohibición de inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros correspondientes.

A 30 días del vencimiento del plazo, un repaso rápido por las entidades públicas y privadas involucradas en el tema permite confirmar que el proceso de registro avanza de forma mucho más lenta y compleja de lo previsible. Las razones pueden ser de distinta índole:

  • El mecanismo prevé la incorporación de un conjunto de información bastante cuantiosa así como la participación preceptiva y en forma electrónica de un Escribano.
  • Muchos de los sujetos obligados continúan cuestionando la legitimidad “filosófica” de la norma, desde el punto de vista de que viola su derecho a la confidencialidad, ya sea por razones personales, comerciales o de seguridad, en la medida que desconfían del nivel de confidencialidad que a su vez pueden mantener los organismos públicos.

La norma se presenta acorde a los convenios internacionales suscritos por Uruguay en relación al combate a la evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de ello, a la luz de las dificultades planteadas y de las resistencias encontradas, se impone por lo menos una revisión de los plazos estipulados para el cumplimiento con los citados convenios.

Hasta ahora lo mencionada refiere a temas operativos y “filosóficos”, pero no estaría demás analizar el costo que tiene para nuestro país, desde el punto de vista público y privado, el andamiaje burocrático en el cual nos estamos sumergiendo.

Los propósitos enunciados por la norma son incuestionables, los caminos elegidos no parecen haber sido suficientemente analizados.