Recientemente fue publicada la Resolución N° 6410/018 que estableció los mecanismos de documentación que deberán instrumentarse cuando se esté frente a operaciones contado cuyo importe sea mayor o igual a 40.000 UI.

Antecedentes

Según lo dispuesto precedentemente por el artículo 3 bis del Decreto N° 350/017 de 19 de diciembre de 2017, la documentación de operaciones mayores o iguales a 40.000 UI, deberá contener la individualización de los medios de pago utilizados y, cuando se trate de sujetos distintos a los que realizan dicha operación, se deberá identificar a los mismos.

A partir de lo expuesto, la Resolución N° 6410/018 estableció las formalidades que darán cumplimiento a lo establecido por el artículo 3 bis, distinguiendo entre operaciones en papel  tradicional y las operaciones electrónicas.

Operaciones papel tradicional

Se agrega a la Resolución 688/1992 que al documentar operaciones al contado por un importe mayor o igual al mencionado anteriormente, deberá identificarse detalladamente los medios de pago y, cuando el titular de los mismos sea un sujeto distinto al que realiza la operación, se deberá adicionar su identificación incluyendo su nombre completo y cedula de identidad.

Operaciones en formato electrónico

Se dispuso que la documentación que respalde operaciones al contado cuyo importe supere o iguale los 40.000 UI – impuestos incluidos - deba contener el detalle de los medios de pago dentro del cuerpo del comprobante.

Asimismo, se detalla el contenido que deberá tener la nueva adenda a incluir en la  documentación de estas operaciones a través de facturación electrónica:

  • Leyendas o constancias obligatorias.
  • Identificación de los titulares de los medios de pago utilizados, con las siguientes estipulaciones:
  • Caracteres no inferiores a 3 mm de alto.
  • Previo a cualquier otra mención no obligatoria.
  • Identificación del receptor cuando la misma no esté detallada en la zona encabezadopor encontrarseamparado al secreto profesional para los sujetos emisores alcanzados por los artículos 25 del Decreto 15.322 de setiembre de 1992 o el artículo 54 de la Ley 18.627 de diciembre de 2002.

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