NUEVA PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DGI

En virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada el 13 de marzo pasado y las dificultades que enfrentan los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias, el gobierno, haciendo uso de las facultades que otorga el Código Tributario, emite en el día de ayer, una nueva prórroga de vencimientos a través de la Resolución 898/2020.

En esta oportunidad se estipulan los siguientes regímenes especiales de cancelación de pagos:

Pagos de anticipos de IRAE, IP e ICOSA

Los contribuyentes CEDE y NO CEDE, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, podrán abonar los anticipos de IRAE, IP e ICOSA de los meses de abril y mayo, en función del monto de sus ventas, servicios y rentas brutas del ejercicio que originen rentas gravadas del ejercicio fiscal anterior, de acuerdo a lo siguiente:

Más de

Hasta

Plazos y condiciones

UI 0

UI 2.000.000

En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020

UI 2.000.000

UI 6.000.000

La totalidad en el mes de junio de 2020

 

A efectos de calcular las escalas se debe considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Pago de anticipos IRPF

Los contribuyentes de IRPF que obtengan rentas por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, podrán abonar el anticipo del bimestre marzo-abril de 2020 en la fecha establecida para el pago del anticipo mayo-junio de 2020.

Contribuyentes Literal E

 Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de abril de 2020 para estos  contribuyentes, pudiendo abonarlo en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de junio a noviembre de 2020.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de mayo.

Todos los plazos establecidos en las prórrogas detalladas, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Con la Comunicación N° 2020/083 se ha dispuesto extender por 30 días más el plazo otorgado inicialmente por la Comunicación N° 2929/043 , siendo ahora el 30/06/2020 el vencimiento,  para la presentación de los informes sobre el sistema integral de prevención para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Esto aplica para:

  • Bancos, Bancos de Inversión, Casas Financieras y Cooperativas de intermediación financiera
  • Intermediarios de Valores
  • Administradoras de Fondos de Inversión
  • Empresas aseguradoras y reaseguradoras
  • Administradoras de fondos de ahorro previsional
  • Administradoras de grupo de ahorro previo