Surge de la normativa que todo trabajador que preste actividad laboral en Uruguay DEBE realizar el trámite de residencia que corresponda según su nacionalidad y el tiempo que estime que permanecerá en el país. Siendo la únicas excepciones las que surgen del artículo 36 de la Ley (futbolistas, periodistas, cantantes que vienen a dar recitales, actores en obras de teatro etc). 

El artículo 19 de la referida Ley, establece que las personas extranjeras admitidas en la categoría de "residente permanente" podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral vigente. En igual sentido el "residente temporario" podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia. Asimismo, el artículo 20 prohíbe ejercer actividad laboral a las personas que integren la categoría de “no residente”. 

Esto, sumado al artículo 22 de la Ley que establece que ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional, y al artículo 20 del Decreto 108/007 que menciona: “Las empresas no podrán contratar ni anotar en la Planilla de Control de Trabajo a extranjeros que no justifiquen hallarse debidamente autorizados a trabajar legalmente en el país, ya sea en forma definitiva o transitoria. Dicha justificación sólo podrá hacerse mediante la exhibición del certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración, con constancia expresa de que el interesado está habilitado a esos efectos”, hace concluir que, todo extranjero que venga a prestar actividad laboral al país, deberá necesariamente realizar – o al menos iniciar – el trámite de residencia, sin importar el tiempo que vaya a durar el vínculo laboral, ya que las normas nos distinguen ni establecen plazos mínimos. En caso contrario, el trabajador extranjero no podrá realizar actividad laboral, estando la empresa contratante en infracción. 

Sin perjuicio de ello, y debido a los tiempos que maneja la Dirección Nacional de Migración para el otorgamiento de cualquier tipo de residencia, suele entenderse que una vez iniciado el trámite, el interesado estaría en condiciones de comenzar a trabajar revistiendo la categoría de “residente en trámite”. Interpretarlo de otra manera no sería razonable. En este mismo sentido, de la práctica surge, que el Banco de Previsión Social, habilita a dar de alta a trabajadores extranjeros, sometiendo a plazo para su regularización. 

En efecto, cada vez que una empresa contrate un trabajador extranjero deberá verificar si posee cédula de identidad, sino cuenta con ella, podrá igualmente proceder a la contratación, siempre y cuando, el trabajador acredite que su residencia legal se encuentra en trámite. De no ser así, porque por ejemplo, tiene el turno para dentro de meses, deberá iniciarse Hoja Provisoria de Identidad, para que el interesado se encuentre cubierto en dicho período.