Ley 19.456 – IASS – Incremento de Alícuotas

Por la presente Ley se modifican las tasas progresionales del Impuesto a la Asistencia y Seguridad Social (IASS).

A partir del 1º de enero de 2017 las tasas aplicables serán las siguientes:

Tramo de ingresos anuales

Actual

Vigente 01/01/2017

Hasta 96 BPC

Exento

Exento

Más de  96  BPC y  hasta  180 BPC

10%

10%

Más de180 BPC y hasta 600  BPC

20%

24%

Más de 600 BPC

25%

30%

 

Por lo expuesto, las modificaciones se producen en los últimos dos tramos de las escalas pasando del 20% y 25% al 24% y 30% respectivamente.

El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio.

Ley 19.457 – Convenio con la República de Singapur para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

El parlamento aprobó un nuevo Convenio para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con la República de Singapur, el cual había sido suscripto el 15 de enero del 2015.

Decreto SN/007 – IMESI – Incremento de Bases Imponibles

Se modifican las bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno:

 Concepto

Base específica

Tasa

Impuesto

Tabacos

$ 38,21

70%

$ 26,75

Cigarrillos

$ 85,79

70%

$ 60,05

 

El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto Nº 276/985 de 3 de julio de 1985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

Circular Nº02 – COMAP – Requisitos a la presentación de Proyectos de Inversión

A partir del 1º de enero del 2017, para iniciar trámites de solicitud de promoción de Proyectos de Inversión, se deberá presentar la totalidad de la documentación requerida por la COMAP a estos efectos.

En consecuencia, no se considerará iniciado el trámite y no se entregará la constancia de presentación correspondiente.

Decreto SN/014 – Beneficios IRAE e IP – Donaciones – Montos Máximos

Se fija para el 2017 un monto máximo de $ 47.000.000 para imputar como pago a cuenta del IRAE e IP a los contribuyentes de dichos impuestos, que efectúen donaciones con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

Recordemos que los beneficios fiscales otorgados para estas donaciones dependen del destino según el siguiente detalle:

  1. Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% del depósito realizado se imputará como pago a cuenta del IRAE e IP.
  2. Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Asimismo, cuando se trate de Montevideo se imputará el 55%.
  3. Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% del monto depositado.  

En todos los casos, el 25% de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito ante la Dirección General Impositiva.

Resolución DGI 7506/016  – Comprobantes fiscales electrónicos (CFE)- Prórroga de beneficios fiscales

Se extiende hasta el 31 de Diciembre del 2017, los beneficios fiscales a los que podrán acceder los contribuyentes que realicen inversiones computables relacionadas con la implementación del sistema de documentación por medio de CFE.

Los beneficios fiscales que se prorrogan son los que se detallan a continuación: 

  • Exoneración en el IRAE del 50% de las inversiones efectivamente ejecutadas entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes a la resolución que otorga la condición de emisor electrónico. Por otra parte, la exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado antes de deducir la misma. Asimismo, no se computarán las inversiones que se amparen a otros beneficios promocionales.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio para las inversiones promovidas por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo del pasivo, serán considerados activos gravados, resultando en una exoneración efectiva al no deducirse dicha inversión del pasivo.

A los efectos de acceder a dichos beneficios, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de exoneración ante DGI.

No obstante, se prevé un procedimiento simplificado para acceder a dichos beneficios en forma automática cuando no se superen determinados importes.

La presente Resolución modifica los importes, estableciendo que las inversiones no pueden superar los siguientes montos a partir del 1º de Enero de 2017, dependiendo al grupo de la DGI al cual pertenecen los contribuyentes: 

  • División Grandes Contribuyentes: 80.000 dólares.
  • Grupo CEDE: 35.000 dólares.
  • No CEDE: 15.000 dólares. 

En consecuencia, las empresas deberán evaluar la postulación voluntaria al régimen para acceder a los beneficios fiscales que nuevamente se prorrogan, ya que en el mediano plazo la mayoría ingresará en forma preceptiva.           

Modificaciones vigentes a partir del 1/1/2017

La Ley 19.438 (Rendición de Cuentas) introdujo varias modificaciones a nivel tributario que estarán vigentes a partir del 1/1/2017: 

Cambios en el IRAE

  • Limitación a la deducción de las pérdidas fiscales (tope del 50% de la renta neta fiscal del ejercicio).
  • Se limita la deducción de los sueldos fictos patronales para aquellas empresas que liquiden por régimen de IRAE real (solo podrán deducir los sueldos por los cuales se realizan aportes a BPS).
  • Eliminación del ajuste fiscal por inflación (solo corresponderá realizarlo cuando la variación acumulada del IPC en los últimos 36 meses sea superior al 100%).
  • Obligación de liquidar por IRAE real a los profesionales que presten servicio a las sociedades de las cuales son socios (se elimina la posibilidad de liquidar por régimen ficto en el IRAE, quedando la opción de liquidar solamente IRPF o IRAE Real)  

Cambios en el IRPF

  • Se incorporan los dividendos fictos, que gravan la renta neta fiscal acumulada con una antigüedad mayor a tres ejercicios a una tasa del 7%. Para el cálculo se podrán descontar las inversiones en: activo fijo, empresas locales, capital de trabajo (con tope). Este cambio también aplica en el IRNR.
  • Comenzarán a tributar los retiros de utilidades de empresas unipersonales: solo estarán exoneradas en aquellos ejercicios que no se superen los 4 millones de UI (aplica para resultados generados en ejercicios iniciados a partir del 1/1/2017).
  • Aumentos de tasas para los rendimientos de capital mobiliario (intereses). Este cambio también aplica en el IRNR.
  • Aumento de tasas y nuevas escalas aplicable al IRPF por rentas de trabajo (tasa máxima pasa del 30% al 36%).