LEY 19.355 – LEY DE PRESUPUESTO – MODIFICACIONES TRIBUTARIAS RELEVANTES

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó la Ley de Presupuesto Nacional introduciendo modificaciones de carácter tributario las cuales resumimos a continuación.

Responsables por obligaciones tributarias de terceros
Se establece que los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables de las obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar.
En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe respectivo.

Multas por retenciones
Se dispone una multa del 100% por el tributo retenido y no vertido para los responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos. Hasta ahora sólo estaban alcanzados por esta disposición los agentes de retención y percepción.

Servicios de publicidad y Propaganda
Se incorpora en la extensión de la fuente prevista para IRAE, IRPF e IRNR a los servicios de publicidad y propaganda, resultando estos gravados cuando sean prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE en tanto estén vinculados a la obtención de rentas gravada por dicho impuesto.

Gastos debidamente documentados
Se precisa el alcance del término “debidamente documentado” a efectos de la deducción de gastos en el IRAE. A estos efectos que el gasto deberá cumplir con las mismas formalidades exigidas por la normativa de IVA, es decir, que el gasto esté respaldado en una factura o boleta numerada correlativamente, la que contenga entre otros datos la identificación del contribuyente.

En los casos no comprendidos en el artículo 80 del T.10, DGI establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades.

Índice de ajuste: Índice de Precios al Consumo
En el ámbito del IRAE, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se dispone, tanto respecto al reajuste de las perdidas fiscales de ejercicios anteriores como a la actualización de los bienes de activo fijo, así como respecto al cálculo del ajuste por inflación, la aplicación obligatoria del Índice de Precios al consumo (IPC).

Beneficio de promoción del empleo  versus proyectos de inversión promovidos
El beneficio de promoción del empleo no será de aplicación en los ejercicios que se haya  exonerado el IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.

Pequeñas Empresas exoneradas de IRAE – Exclusiones                      
Se excluye a las ópticas y empresas que tengan como giro exclusivo la actividad de venta de libros, de la exoneración dispuesta en el literal E del art 52 del título 4 de IRAE.

Beneficio de exoneración por inversiones en el IRAE
Para los ejercicios iniciados a partir del 1° de octubre de 2014, la aplicación del beneficio de exoneración por inversiones en el IRAE fue restringido, limitándose su aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión no superen el equivalente a UI 10.000.000 (Aprox. USD 1.100.000).

No quedaron alcanzadas en dicha limitación, las empresas de transporte profesional de carga y por la presente Ley tampoco será aplicable esta limitación a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso.

Impuesto al Patrimonio – Absorción de Pasivos
Se incorpora una disposición interpretativa respecto a la absorción de pasivos. En este sentido, se considera que no absorben pasivos únicamente aquellos activos respecto a los cuales se manifieste expresamente que deban considerarse como “activos gravados a efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado”.

Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales -  Exclusiones
Quedan excluidas del hecho generador del impuesto, aquellas transmisiones que se efectúen como consecuencia de la sustitución o cese de un fiduciario en el marco de las disposiciones de la Ley 17.703 (Ley de Fideicomiso).

Causales de Defraudación                                                                          
Respecto a las causales definidas por el artículo 96 de Código Tributario, se aclara que, se presume la intención de defraudar cuando se omita la versión de las retenciones efectuadas por: agentes de retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros.

Suspensión e interrupción de la prescripción de tributos
En el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios fiscales otorgados en el marco de la Ley de inversiones (Ley Nº 16.906), el término de prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario (5 o 10 años en caso de defraudación) quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuera mayor.

En caso de incumplimiento de las condiciones referidas anteriormente, la prescripción del derecho al cobro de los tributos exonerados indebidamente, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario a efectos de la reliquidación de los tributos.

DGI y BPS proporcionan información a la COMAP
Tanto la DGI como el BPS quedan relevados del secreto de las actuaciones  previsto por el artículo 47 del Código Tributario, en caso que la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) les solicite información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y en tanto dicha solicitud esté debidamente fundada.

Responsabilidad solidaria – Servicios de transporte terrestre de pasajeros o alojamiento turístico en forma irregular
Se dispone que, aquellas entidades, residentes o no, que intervengan (de forma directa o indirecta) en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por los tributos y las sanciones pecuniarias aplicables a estas últimas.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las entidades no residentes, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, así como en los servicios de arrendamiento de inmuebles.
 


RESOLUCIÓN 477/016 – IRAE  COMPLEMENTO DE ANTICIPOS Y PAGO DE SALDO – FACILIDADES

La presente resolución toma en consideración las posibles consecuencias que trae lo dispuesto por el Decreto 359/015 que suprime el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación del índice aplicable no supere el 10% y que rige para cierres de balances acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2015.

En este sentido, se vieron afectados aquellos contribuyentes que sin prever tal disposición hubieran limitado los anticipos mensuales estimando un saldo que ya se hubiera cubierto con los mismos, y aquellos para quienes sin haberlos limitado, vean incrementado el saldo de IRAE a pagar.

Se establece así, un plazo especial para efectuar o complementar los anticipos de impuestos del ejercicio que hubiesen sido reducidos y se otorgan facilidades para pagar la diferencia de saldo incrementada por la aplicación de la referida disposición.

Los pagos correspondientes a la parte de saldo en más del IRAE que se determine, podrán ser realizados en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo al cuadro general de vencimientos. La primera de dichas cuotas se abonará en la fecha prevista para el pago del saldo del referido impuesto.

Para aquellos contribuyentes que hayan reducido los anticipos a cuenta del IRAE, las diferencias que pudieran generarse se considerarán abonadas en plazo en tanto se realicen en las mismas condiciones anteriores.

Estas soluciones, serán de aplicación para los anticipos del impuesto y los saldos del mismo, correspondientes a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016. Y respecto de los anticipos se exige además que se hallaran vencidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 359/015.

 


RESOLUCIÓN 4843/015 – SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – REGISTRO DE PROVEEDORES – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto 36/012, en esta instancia la DGI crea un registro de proveedores habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), cuyo nombre será "Registro de Proveedor Habilitado".

Por otro lado se establece un procedimiento simplificado para obtener la calidad de emisores electrónicos, a aquellos sujetos pasivos que se postulen con un proveedor habilitado en el registro referido.

A partir del 1º de enero de 2016, podrán inscribirse en el citado registro, todos aquellos proveedores de software que viabilicen a los sujetos pasivos el mecanismo simplificado de ingreso al régimen de documentación mediante CFE mencionado, y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser emisor electrónico
b) Estar declarado como "empresa proveedora de software" por al menos otros cinco emisores electrónicos.
c) Superar con éxito las pruebas definidas para el mecanismo simplificado de postulación, para todos los CFE incluidos en el régimen.
d) Tener Certificado de Vigencia Anual (CVA) vigente.
e) Ofrecer servicios para el intercambio electrónico de documentos (envío y recepción), propios o subcontratados.
f) Disponer de:
     i) Mesa de ayuda.
     ii) Módulo que permita importar/exportar los CFE
     iii) Mecanismos seguros para el almacenamiento de los datos fiscales, de los comprobantes fiscales y de los certificados digitales.
     iv) Política de seguridad de la información que incluya acuerdos de seguridad y confidencialidad de la misma.
     v) Compromiso de niveles de servicio que garantice la disponibilidad mínima de los mismos.

Los proveedores de software que cumplan con los requisitos mencionados adquirirán la condición de "Proveedor Habilitado". En caso que dejaren de cumplir con alguno de ellos, la Dirección General Impositiva podrá suspender o cancelar la antedicha condición.

La DGI publicará en el portal e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores habilitados incluidos en el registro. Dicho listado se actualizará mensualmente.

Mecanismo simplificado de postulación al régimen de CFE:

Se trata de un mecanismo especial optativo que consolida y automatiza distintas etapas del proceso de certificación para el ingreso al régimen de documentación mediante CFE.

El mismo estará disponible para aquellos sujetos pasivos que contraten con un "Proveedor habilitado", quién podrá realizar el procedimiento por cuenta de sus clientes.

Los sujetos pasivos que pretendan adquirir la calidad de emisores electrónicos utilizando el mecanismo simplificado de postulación, deberán solicitar la autorización de ingreso al régimen en el portal e-Factura del sitio web de la D GI, seleccionando un proveedor habilitado incluido en el registro e indicando los documentos a los que solicitan adherirse.

La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte del postulante, de los requisitos que la Administración considere necesarios.

Una vez cumplimentadas las pruebas definidas y luego que el postulante y el proveedor hayan remitido una declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución autorizando al sujeto pasivo a operar en el régimen de documentación fiscal electrónica para los CFE certificados y estableciendo la fecha de vigencia de dicha autorización.