Ley 19.479 – Instrumentos financieros derivados

Se aprobó la Ley 19.479 que establece el tratamiento fiscal de los instrumentos financieros derivados.

Se entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y similares, así como sus combinaciones.

Se establece que las rentas derivadas de los mismos se consideran de fuente uruguaya cuando los negocios son realizados por contribuyentes del IRAE o del IRPF.

Asimismo, se dispone que las correspondientes pérdidas sean deducibles excepto en el caso que la contraparte o intermediarios sean entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

La normativa uruguaya dispone que los gastos financieros son indirectos y como tal su deducción se realiza en función del peso del promedio de los activos generadores de renta gravada por IRAE en el total, por tal motivo la Ley dispone que a los solos efectos de esta distribución de gastos los resultados provenientes de IFD no se consideran gastos financieros.

Respecto al momento del cómputo de las rentas y gastos, se establece que ocurre al momento de liquidación del instrumento - entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento financiero derivado-.

Cuando las rentas derivadas de los IFD sean obtenidas por contribuyentes del IRNR se considerarán de fuente extranjera.

Para el cómputo de activos y pasivos, tanto en el ajuste fiscal por inflación, como en la liquidación del IP, se dispone que en el caso de los IFD sólo se considerará el saldo resultante de su liquidación. Si este saldo resulta acreedor se dispone que no constituye un pasivo admitido en la liquidación de IP.

En materia de IVA, los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados no se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación de dicho impuesto.

Decreto 7/017- Actividades de construcción y venta de inmuebles

Se modifica el Decreto 329/016, relativo a la promoción al amparo de la Ley Nº 16.906 de las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Este nuevo decreto amplia las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas y busca incentivar la reactivación de obras.

Modificaciones:

  • Se agrega a la definición de proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que no hayan tenido actividad en el período de 18 meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a los 123:000.000 UI.
  • Se considerará que una construcción no ha tenido actividad en el período considerado, cuando no registre avance de obra.

Inversiones comprendidas: Quedan comprendidas en el régimen las inversiones ejecutadas hasta el período de 36  meses, contados a partir de:

  • la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos “nuevos”.

Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

  • de la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos “obras paralizadas”.

Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 30 de junio de 2017.

Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020.

Exoneración del IRAE: Se modifica el plazo para ejecutar la inversión y gozar del beneficio en el IRAE. El mismo se establece en un período de 36 meses (anteriormente estaba fijado hasta el 31 de diciembre de 2019).

A continuación, recordamos  los beneficios fiscales a los que podrán acceder:

  • Exoneración en la Importación: Se exonera todo recargo, y todo tributo a la importación (o aplicable en ocasión de la misma) de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Quedan incluidos en estos conceptos el mínimo del Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular, y el Impuesto al Valor Agregado que grave la importación de los referidos bienes.

  • Crédito de IVA: Las entidades cuyo proyecto haya sido promovido accederán a un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito.
  • Exoneración del IRAE: La exoneración de IRAE de las rentas originadas en la actividad promovida variará en función del monto de la inversión elegible efectivamente ejecutada:

Inversión ejecutada

Exoneración IRAE

Desde

Hasta

UI 123.000.000 UI 205.000.000 20 %
UI 205.000.000 UI 287.000-000 25 %
UI 287.000.000   30 %

El monto a exonerar no podrá superar el 60% del impuesto a pagar.

Asimismo, el plazo máximo para la aplicación de la exoneración de IRAE será de 10 años contados a partir del primero en que obtenga renta fiscal (incluyendo este año en el cómputo), siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio:

Los inmuebles comprendidos en proyecto promovido, estarán exonerados de IP por el término de:

  • 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo,
  • 10 años si está radicado en el interior del país.

Decreto 10/017 – Modificaciones al Fondo de Solidaridad- Pago anticipado

Se introducen modificaciones al régimen de tributación de la contribución especial al Fondo de Solidaridad.

A partir del 1º de enero de 2017, la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional se deberá abonar en doce cuotas mensuales, de enero a diciembre de cada año, en carácter de pagos anticipados.

Los contribuyentes abonarán la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional a través de los medios de cobranza que habilite el mismo, excepto los contribuyentes egresados de la Universidad de la República afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con declaración de ejercicio a la fecha establecida en el artículo 4, quienes abonarán los aportes generados en el ejercicio en curso en forma conjunta con sus aportes previsionales.

Decreto 454/016 -Producción de energías limpias

Se reglamenta la exoneración fiscal a los Paneles Solares para la generación de energía  fotovoltaica y se establece que los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de los mismos.

La importación de Materiales para la construcción de Paneles Solares (que integren directamente el costo de los mismos) también estará exenta de IVA.

También se exonera de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, a los bienes destinados a integrar directamente el costo de los paneles solares para la generación de energía fotovoltaica.

A estos efectos, deberán contar con el certificado de necesidad, que expida la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Decreto 6/017 – Beneficio a exportadores de arándanos:

Se otorga un crédito a transitorio y decreciente a los exportadores de arándanos.

El crédito fiscal se aplicara sobre el precio de venta del productor agropecuario en las siguientes condiciones:

  • 9% para las exportaciones realizadas en el período comprendido entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, correspondientes a la zafra 2016.
  • 4,5% para las exportaciones realizadas en el período comprendido entre el 1º de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, correspondientes a la zafra 2017

Sera condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso.

Decreto 18/017 - IRPF - Liquidación de retenciones

El Poder Ejecutivo estableció los límites  a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo (rentas de trabajo).

Se fijan en $ 32.000 mensuales y en $ 384.000 anuales, el límite de ingresos para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2017.

Resolución DGI 172/017- IMESI- Enajenación de naftas

Se establece la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), para combustibles de frontera, en los siguientes valores:

  • 0% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la Republica Argentina.
  • 9% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20  kilómetros de los pasos de frontera

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de febrero de 2017 inclusive.

Resolución DGI 326/017- Incorporación a la nómina de bienes exonerados del I.V.A.

Se incluye en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. a las Despedregadoras o recogedoras de piedras accesorias a tractores agrícolas".

Servicios Personales – FONASA – Declaración Jurada Anual  Ejercicio 2016

Quedó establecido el plazo  para la presentación la declaración anual de FONASA correspondiente al ejercicio 2016 para quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia. El periodo abarca desde el 13 de febrero al 28 de abril de 2017.