Resolución DGI 3.097/2017

DGI establece las siguientes formas de pago:

1.    Pago contado 
 
2.    Pago en cuotas (sin trámite previo)
Los Dividendos o Utilidades fictos alcanzados por IRPF e IRNR, podrán abonarse en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos.
A efectos de amparase a esta forma de pago, las obligaciones no podrán tener una antigüedad mayor a 60 días desde su vencimiento y a su vez, los contribuyentes deberán haber presentado la Declaración jurada correspondiente en el plazo previsto para hacerlo.
Corresponde aclarar que la primera de las cuotas se abonará al mes siguiente del vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente. Para los cierres de ejercicio 12/2016 y 01/2017, la primera de las 6 cuotas vencerá en el mes de junio.

3.    Régimen de facilidades sin entrega inicial 
 Adicionalmente quienes deseen ampararse para este impuesto al régimen de facilidades (artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 y el Decreto N° 104/017), no se les exigirá la entrega inicial del 20%. Para las obligaciones generadas en los cierres de ejercicio 12/2016 ó 01/2017, la primera cuota de las facilidades se abonará en el mes de Agosto/2017, aún en los casos de solicitudes efectuadas en el mes de Junio/2017.