Decreto 40/017 – Definición de países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación

El presente Decreto establece las condiciones bajo las cuales se define a un país, jurisdicción o régimen de baja o nula tributación, siendo aplicables tanto en el ámbito del IRAE, IRPF, IRNR, IP e ITP.

En este sentido se considerarán países, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Las rentas obtenidas en Uruguay se sometan a una tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12%; y
  2. No se encuentre vigente – o estando vigente no se cumpla de forma efectiva - un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con el Uruguay.

Resolución DGI Nº 1315/2017

Finalmente la DGI elaboró la lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplen con las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo para ser considerados de baja o nula tributación.

  • Andorra
  • Angola
  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Antillas Holandesas
  • Aruba
  • Ascensión
  • Barbados
  • Belice
  • Bermudas
  • Brunei
  • Colonia de Gibraltar
  • Commowealth de Dominica
  • Comunidad de Bahamas
  • Estado de Bahrein
  • Federación de Saint Kitts y Nevis
  • Grenada
  • Guam
  • Guyana
  • Honduras
  • Hong Kong
  • Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  • Isla de Jersey
  • Isla de Man
  • Isla de Montserrat
  • Isla de Navidad
  • Isla de Santa Elena
  • Isla Guernesey
  • Isla Norfolk
  • Isla Pitcairn
  • Islas Caimán
  • Islas de Cook
  • Islas del Pa´cifico
  • Islas Fiji
  • Islas Maldivas
  • Islas Malvinas/Falkland Islands
  • Islas Marshall
  • Islas Palau
  • Islas Solomón
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Jaaica
  • Jordania
  • Kiribati
  • Labuán
  • Líbano
  • Liberia
  • Macao
  • Mónaco
  • Niue
  • Panamá
  • Polinesia Francesa
  • Puerto Rico
  • Reino de Tonga
  • República de Chipre
  • República de Mauricio República de Nauru
  • República de Seychelles
  • República de Vanuatu
  • República de Yemen
  • Samoa
  • San Pedro y Miquelón
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Serenísima República de San Marino
  • Sultanato de Omán
  • Svalbard
  • Swazilandia
  • Tokelau
  • Tristán de Acuña
  • Tuvalu
  • Yibuty (Djibouti)

Estos países, jurisdicciones y regímenes especiales quedarán excluidos de la lista a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributario.

Decreto 49/017 – IVA – Exportaciones de servicios

Se incorpora a la lista de exportaciones de servicios, en el ámbito del IVA, a los servicios de apoyo a operaciones de trasbordo de buque a buque, siempre que estén vinculados a bienes que no tengan origen ni destino el territorio nacional y sean prestados a entidades del exterior.

Dicha calificación determina la no gravabilidad por IVA de estos servicios siendo posible la recuperación del IVA de las compras asociadas.

Decreto 36/017 – Dividendos fictos, Pérdidas Fiscales, Retiros unipersonales, tasas de retención en el IRNR

A continuación detallaremos las principales disposiciones establecidas en el Decreto Reglamentario de la Ley 19.438 (Ley de Rendición de Cuentas) y Ley 19.484 (Ley de Transparencia Fiscal):

Dividendos fictos

De acuerdo a la norma legal, a efectos del cálculo de los dividendos fictos deben considerarse la rentas netas fiscales gravadas por IRAE cuya antigüedad sea mayor a tres ejercicios, el presente Decreto establece que sean cuatro los ejercicios que no se contemplarán en dicho cálculo.

Asimismo, se prevé la devolución del impuesto retenido cuando se liquide una sociedad y no resulten dividendos a distribuir, o bien cuando la retención por dividendos fictos resulte mayor a la que corresponde por los dividendos reales distribuidos.

En particular, se prevé también la devolución cuando se realice una distribución efectiva a una entidad no residente y esta se ampare a un convenio para evitar la doble imposición.

Pérdidas fiscales

El Decreto establece que la limitación al cómputo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, limitada al 50% de la renta neta fiscal, debe calcularse antes del ajuste correspondiente a la exoneración por inversiones. En consecuencia, se determinará una mayor deducción de dichas pérdidas.

Unipersonales

La Ley de Rendición de Cuentas estableció el gravamen por IRPF a la tasa del 7% de las utilidades retiradas por titulares de empresas unipersonales contribuyentes de IRAE cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio superen las 4.000.000 UI. (Refiere a utilidades devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1.1.2017)

El Decreto dispone que los titulares deberán efectuar un anticipo a cuenta de este impuesto, el que se calculará como el 7% del total de los retiros gravados del período. Este anticipo debe volcarse a DGI al mes siguiente al correspondiente a la fecha de presentación de la Declaración Jurada. La DGI tiene la facultad de disponer el pago del anticipo hasta en 5 cuotas.

Agentes de retención de IRNR – Tasas

La Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2015 modificó las tasas del IRNR, como consecuencia de ello el presente decreto ajustó las tasas a aplicar al momento de realizar una retención.

Resumimos a continuación las tasas de retención para cada tipo de renta.

TIPO DE RENTA

Obtenidas por BONT (*)

Obtenidas por NO BONT

Rentas Empresariales

Proveniente de Inmuebles

30,25%

12%

Otras rentas de la categoría

25%

Rendimientos de trabajo

25%

12%

Rendimientos de capital inmobiliario

Arrendamientos

30,25%

10,5%

Otras rentas de la categoría

12%

Rendimientos de capital mobiliario

Intereses depósitos en IIF

       En MN y UI > 1 año

25%

7%

       En MN sin reajuste <= 1 año

7%

       Resto de depósitos

12%

Provenientes de entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares

* Valores plazo > 3 años mediante suscripción pública y cotización bursátil.

25%

7%

Dividendos y dividendos fictos

7%

7%

Otras rentas de la categoría

25%

12%

(*) Entidades que operan bajo un régimen de baja o nula tributación.

Decreto 34/017 – Viviendas de Interés social

Se modifican las condiciones bajo las cuales se aplican los beneficios tributarios a la adquisición de viviendas para arrendamiento.

En este sentido, el porcentaje de la exoneración de los arrendamientos, del 100% o del 40%, dependía de la zona en la que se ubicaba la vivienda, siendo el MVOTMA quien definía las zonas a las que se les aplicaba uno u otro porcentaje.

En particular, también era aplicable el 100% cuando el arrendamiento se efectuaba a través del FGA u otra Garantía Habilitada.

El Decreto 34/017, modifica la aplicación de la exoneración del 40% o del 100% para los arrendamientos dependiendo si el monto del mismo supera o no los precios máximos fijados a tales efectos por el MVOTMA, respectivamente.

Asimismo, se extendió el plazo previsto para la presentación ante la ANV del permiso de construcción aprobado por la intendencia correspondiente, de 90 a 120 días corridos a partir de la notificación de la Declaratoria promocional. También, el plazo establecido para el inicio de la obra pasando de 180 a 270 días corridos siguientes a la presentación del permiso.

Por otra parte, se amplió el margen de tolerancia, para el cumplimiento del plazo de ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de obra presentado, del 40% al 50%.