Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas - Ejercicio 2016

El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, referido al ejercicio 2016, prevé nuevamente modificaciones tanto en el IRAE, IRNR, IRPF como en el IVA.

Asimismo, introduce cambios a la Ley Nº 15.921 de Zonas Francas, así como una alteración en el Código Tributario.

A continuación comentamos aquellas modificaciones que consideramos más relevantes.  

En el ámbito del IRAE y del IRNR: 

Por un lado, a partir del 1 de enero del 2018, las siguientes rentas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya:

- Las provenientes de la producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de “tapes” así como las de transmisiones directas de televisión u otros medios similares respecto a la retribución que perciban por la explotación en el país. Actualmente la renta neta de fuente uruguaya está establecida en el 30% de la retribución percibida por su explotación en el país.

- Las obtenidas por entidades no residentes que presten servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante del servicio se encuentre en territorio nacional. Presumiendo que se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país.

Por otro, se prevé la determinación de forma ficta de la renta proveniente de las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

En este sentido, el porcentaje de renta de fuente uruguaya es el siguiente:

*100% cuando el oferente y el demandante del servicio (operación principal) se encuentre en territorio nacional.

*50% cuando el oferente o el demandante del servicio (operación principal) se encuentre en territorio nacional.

Se presume que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país.

En el ámbito exclusivamente del IRAE, se restringe el cómputo de las amortizaciones del software, condicionándolo explícitamente a la aplicación de la denominada regla candado.

Por lo tanto, la deducción del gasto por concepto de amortización del software queda condicionada a que el proveedor del mismo sea contribuyente de algún impuesto a la renta (IRAE, IRPF, IRNR o impuesto a la renta en el exterior) y será deducible en la misma proporción en la que este tribute.

Asimismo, en el ámbito del IRAE se modifica la exoneración referida a la producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos. Se dispone que la exoneración sea aplicable exclusivamente a la renta que derive de la explotación del mismo en la proporción que guarden los gastos directos destinados a desarrollarlos, sobre los gastos directos totales de acuerdo a las condiciones que fije el Poder Ejecutivo.

Se elimina del texto legal el condicionamiento a que los bienes y servicios originados en estas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

En el ámbito del IRPF y del IRNR, se define como incremento patrimonial gravado por estos impuestos, la diferencia entre el premio de los juegos de azar y de las carreras de caballos y el monto de la apuesta. Esta diferencia resultará gravada siempre que supere el importe que determine el Poder Ejecutivo.

En el ámbito del IVA, se establece que se interpreta que los siguientes servicios se realizan íntegramente dentro del país:

- Los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios (operación principal), cuando ambas partes se encuentren en el país.

- La prestación de servicios realizados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país.

Respecto al Código Tributario, se introduce una circunstancia agravante de la defraudación tributaria. En este sentido, se estipula una pena de dos a ocho años de penitenciaría cuando se hubieren utilizado, en forma total o parcial, facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

La pena aplicable a la defraudación tributaria varía entre 6 meses de prisión y 6 años de penitenciaría.

Respecto a la Ley 15.921 de Zonas Francas, se introducen diversas disposiciones entre las cuales destacamos:

- Se establece que los usuarios podrán brindar servicios desde zona franca a contribuyentes gravados por IRAE siempre que en el ejercicio económico no superen el 5% del monto correspondiente a otros servicios permitidos.

- Las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas, y solamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos para desarrollar el activo intangible sobre los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación, en los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, no estarán comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre, ni las depositadas en las zonas francas.    

Decreto 160/017 – Acuerdo anticipados de precios

La DGI está facultada a celebrar acuerdos de precios con los contribuyentes, dicho Decreto prevé adicionalmente la facultad de celebrarlos en acuerdo con Administraciones Tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes.