Ley Nº 19.548- Convenio URUGUAY - CHILE

El pasado 20 de Octubre se aprobó el Convenio a través de la Ley Nº 19.548 entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile para eliminar la doble imposición con relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, celebrado el 1º de abril de 2016 en la cuidad de Montevideo.

La intención del Convenio es la eliminación de la doble imposición sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fisca, por lo tanto, se incluyen clausulas para evitar el “treaty shopping”, es decir que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio.

El Convenio tiene aprobación parlamentaria pero aún está pendiente su entrada en vigencia ya que resta a través de la vía diplomática la notificación del cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en ambos países. Por lo tanto, el Convenio entrará en vigor quince días después de la fecha de la última notificación diplomática.  

Recordemos que actualmente está vigente el Acuerdo entre Uruguay y Chile para el Intercambio de Información en Materia Tributaria desde el 4 de agosto de 2016.

 

Decreto 326/017 - Actividades de construcción y venta de inmuebles de obras de gran dimensión económica

Se modifica el Decreto Nº 329/016, relativo a la promoción de las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica al amparo de la Ley Nº 16.906.

Recordemos que el Decreto Nº 329/016 junto con el Decretos Nº 07/017 y Nº 194/017 otorgaba beneficios tributarios a proyectos de gran dimensión económica (Obra civil superior a 123.000.000 de UI, aproximadamente 15.600.000 dólares), aplicable a nuevos emprendimientos o proyectos que hubieran estado paralizados con el fin de incentivar la reactivación de obras.

A continuación, detallamos los beneficios fiscales a los que pueden acceder los proyectos de gran dimensión económica:

  • Exoneración en la Importación

Se exonera todo recargo, y todo tributo a la importación (o aplicable en ocasión de la misma) de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Quedan incluidos en estos conceptos el mínimo del Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consular, y el Impuesto al Valor Agregado que grave la importación de los referidos bienes.

  • Crédito de IVA

Las entidades cuyo proyecto haya sido promovido accederán a un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito.

  • Exoneración del IRAE

La exoneración de IRAE de las rentas originadas en la actividad promovida variará en función del monto de la inversión elegible efectivamente ejecutada:

Inversión ejecutada

Exoneración IRAE

Desde

Hasta

UI 123.000.000

UI 205.000.000

20%

UI 205.000.000

UI 287.000.000

25%

UI 287.000.000

 

30%

 

El monto a exonerar no podrá superar el 60% del impuesto a pagar.

Asimismo, el plazo máximo para la aplicación de la exoneración de IRAE será de 10 años contados a partir del primero en que obtenga renta fiscal (incluyendo este año en el cómputo), siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio

Los inmuebles comprendidos en proyecto promovido, estarán exonerados de IP por el término de:

  • 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo,
  • 10 años si está radicado en el interior del país.
  • Inversiones comprendidas

Están comprendidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 36 meses, contados a partir de la fecha en que:

- el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los nuevos proyectos. Asimismo, deberán ser presentados a la COMAP antes del 31 de diciembre de 2017.  

- el proyecto de reactivación de la obra es presentado ante la COMAP. Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 30 de junio de 2017.

El Decreto Nº 326/017 prorroga la fecha límite de presentación ante la COMAP del 30 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, para los proyectos de construcción de obras paralizadas, con la finalidad de viabilizar el acceso al beneficio a la construcción de unidades con destino arrendamiento.

 

Decreto 319/017- Sistema de liquidación de IVA de “Quinielas Instantáneas”

Se extiende el plazo hasta el 31 de mayo de 2018 para la aplicación del régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable al juego denominado "Quiniela Instantánea"

El sistema de liquidación de IVA establece una base de cálculo para la determinación del débito fiscal. Esta base estará constituida por la diferencia entre:

a) el monto que surja de multiplicar la cantidad de boletos con premio cobrados por la frecuencia de distribución de los aciertos de cada juego y por el precio de venta al público de cada boleto.

b) el monto de los premios cobrados.

Se entiende por frecuencia de distribución de los aciertos del juego, el resultado de la división del total de los boletos emitidos sobre la cantidad de boletos con aciertos correspondientes a dicho juego.

 

Resolución DGI 8195/017- Ampliación al régimen de facturación electrónica.

Se prórroga el plazo a las empresas con giro casas de cambio, servicios financieros, casas financieras o bancos para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica hasta el hasta el 1º de julio de 2018.

Recordemos que se les había postergado su postulación al régimen de facturación electrónica al 1º de enero de 2018, por lo tanto, se le extiende nuevamente el plazo a este grupo de contribuyentes.

 

Consulta 5.995 DGI – Convenio Uruguay – Alemania – Retención y Deducción de gastos.

 

Un fideicomiso financiero que se dedica al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de un parque eólico, consulta respecto a la deducción de los gastos originados por el financiamiento y por una cobertura de riesgos, abonada a una institución financiera estatal alemana.

 Los gastos que corresponden a la operación de financiamiento serian:

1. Comisión por la estructuración del préstamo (arrangement fee) con el banco estatal alemán. Dicha comisión se abona al momento de formalizar el préstamo y es para cubrir gastos de administración y gestión del mismo.

2. Gastos relacionados a la estructuración con el banco alemán (commitment fee, agency fee, etc). Los prestatarios deben pagar una comisión (commitment fee) para compensar al prestamista por colocar fondos según un acuerdo de préstamo. Por otra parte, el agency fee se abona en virtud de la dirección y administración del préstamo durante su vigencia.

3. Intereses del préstamo con el banco estatal alemán

4. Servicio de garantía con una institución financiera estatal alemana en representación de la República Federal de Alemania.

La DGI da su respuesta respecto a los puntos 1, 2 y 4 entendiendo que las citadas partidas se considerarán remuneraciones y en consecuencia en la medida que las instituciones estatales alemanas no cuenten con un EP en nuestro país, la potestad tributaria sobre las rentas de los mencionados puntos le corresponderá a Alemania. Por tanto, en caso que dichos gastos se encontraran alcanzados por IRNR, no correspondería efectuar la retención.

Asimismo, estos gastos no podrán ser deducidos en la liquidación del IRAE ya que no se encuentran alcanzados por ningún tipo de imposición a la renta en el exterior, ni tampoco comprendidos en alguna de las excepciones a la “regla candado”.

Por otra parte, la DGI da similar respuesta respecto al punto 3, es decir por el pago de intereses por el préstamo al Banco Alemán no corresponde retención, entendiendo que la potestad tributaria en aplicación del Convenio le corresponde a Alemania, no encontrándose por tanto, dichos intereses alcanzados por IRNR. 

No obstante, respecto a la deducción del gasto en el IRAE, estos podrán ser deducidos en la liquidación de IRAE siempre y cuando se cumplen las siguientes condiciones (Literal G, Art 22, Título 4):

  • Los préstamos deben ser otorgados por organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay, y por instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de proyectos productivos, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
  • La  institución financiera debe tener la titularidad de su patrimonio mayoritariamente de propiedad estatal y este debe ejercer efectivamente el control de la entidad.