redactado por el departamento de Impuestos

Ley Nº 19.535 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal 2016

El pasado 3 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 19.535 referida a la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2016.

A continuación comentaremos importantes modificaciones introducidas en relación a determinadas operaciones que originan rentas de fuente internacional así como cambios   respecto a la tasa consular.

Producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, y transmisiones directas de televisión

Actualmente y hasta el 31/12/2017, cuando estas actividades se realizan parcialmente en Uruguay la renta gravada se determina de forma ficta. En caso que quien la obtenga sea un contribuyente de IRAE la renta es el 30% del ingreso correspondiente a la explotación en el país, mientras que si es contribuyente de IRNR es el 62.5% del mismo ingreso. En ambos casos, dado que la tasa del IRAE es diferente a la del IRNR, el impuesto resultante es el 7,5% del ingreso mencionado.

A partir del 1/1/2018 las rentas provenientes de estas actividades se consideran íntegramente de fuente uruguaya y en consecuencia resultan gravadas en su totalidad.

Prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares

Cuando una entidad no residente preste directamente estos servicios a un sujeto – demandante - ubicado en territorio nacional, la renta derivada de dicha actividad se encuentra íntegramente gravada por IRAE o IRNR.

Se presume que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se abone  a través de medios de pago electrónicos administrados desde Uruguay.

Asimismo, la prestación de estos servicios resultará gravada por IVA cuando se consuman o utilicen económicamente en el país.

Son ejemplo de este tipo de servicios Netflix, Spotify.

Mediación e intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares

La renta proveniente de esta actividad que resulte gravada dependerá de donde se encuentre el demandante y oferente del servicio respecto al cual se realiza la mediación o intermediación.

Cuando ambos se encuentren en territorio nacional, la renta gravada será del 100%. Cuando uno de ellos se encuentre en el exterior la renta gravada será del 50%.

A su vez, cuando el oferente y el demandante del servicio se encuentren en territorio nacional, se considera que la mediación o intermediación se realiza íntegramente en el país y en consecuencia se encuentra alcanzada por IVA.

Como ejemplo de este tipo de mediación o intermediación podemos citar a Uber.

Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y producción de soportes lógicos

Se mantiene la exoneración en el IRAE, cuando la renta se vincule a activos amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, cuando los referidos bienes sean aprovechados íntegramente en el exterior, la renta exonerada será exclusivamente la que resulte de aplicarle la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar estos activos, incrementados en un 30%, respecto al total de gastos y costos incurridos en dicho desarrollo. Por otra parte, no podrán considerarse gastos/costos directos asociados al desarrollo, los correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual ni lo servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Tasa Consular

Se incrementa la tasa consular del 2% al 5% sobre el valor en aduana de los bienes importados, con excepción de aquellos con origen Mercosur, a los que se les aplicará una tasa del 3%.

Resolución DGI 7.182/017 – Utilización de vehículos propiedad de la empresa

La presente resolución modifica el índice por el cual se actualiza el costo de adquisición de los vehículos a efectos del cálculo de la renta gravada mensual a computar por aquellos empleados que utilizan vehículos de la empresa para uso personal.

En este sentido, la resolución sustituye la utilización del IPPN (índice de precios al productor de productos nacionales) por el IPC (Índice de Precios al Consumo), resultando el cálculo de la referida renta mensual como el 2.4 por mil del costo de adquisición del vehículo actualizado según este último índice.

Resolución 7.014/017 – Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) sujetos exonerados de impuestos administrados por DGI

Esta resolución adecua la normativa referida al régimen de facturación electrónica permitiendo que se incorporen a él aquellos contribuyentes que se encuentran exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la DGI.

Previo a la solicitud de la constancia de autorización de emisión de CFE (CAE), los mencionados sujetos deberán presentar una Declaración Jurada describiendo las actividades que desarrollan, citando las normas que dan mérito a la exoneración. Al tiempo que deberán incluir en el comprobante la leyenda “Contribuyente exonerado”, haciendo mención, del mismo modo, a la normativa que sustenta tal exoneración.

 

Resolución 7.013/017 – Importación de bienes y venta de bienes en el exterior previamente exportados por un contribuyente de IRAE – Declaración jurada de no vinculación

La Ley de Transparencia Fiscal Nº 19.484, consideró de fuente uruguaya y en consecuencia gravó, aquellas rentas obtenidas por una entidad BONT[1] provenientes de la venta de bienes a un contribuyente de IRAE (importación de bienes desde el punto de vista del contribuyente de IRAE), así como de la venta de bienes en el exterior previamente exportados por un contribuyente de IRAE, siempre que dicho contribuyente de IRAE que importa o exporta los bienes, verifique la hipótesis de vinculación con la entidad BONT.

A estos efectos se entiende que hay vinculación cuando los intervinientes en la operación están sujetos a la misma dirección y control, o bien, las mismas personas fiscas o jurídicas pueden ejercer influencia sobre el rumbo de sus actividades.

La Ley presume que la entidad BONT y el contribuyente de IRAE que realizan estas operaciones son entidades vinculadas, en caso contrario el contribuyente de IRAE debe declarar la no configuración de tal vinculación.

En este sentido, la Resolución de DGI establece que el contribuyente de IRAE debe presentar una Declaración Anual con la nómina de entidades BONT no vinculadas con las que hayan realizado operaciones de exportación o importación.

Esta declaración incluirá la nómina correspondiente a cada año civil, detallando nombre o denominación, número de identificación y país de residencia. Corresponderá presentarla en el mes de enero del año siguiente o al mes siguiente de clausurar actividades.

 

 

[1] Se entiende por entidad BONT aquellas residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.