Con fecha 27 de marzo pasado, se emitió el Decreto 77/017 que reglamenta la Ley 19.484, Ley de Transparencia Fiscal, y en el mismo se establece quiénes están obligados a brindar información a la Administración Tributaria, qué información deben suministrar, así como las obligaciones de debida diligencia para determinar la residencia fiscal de los titulares de las cuentas.

  • Entidades Financieras obligadas a Informar:

A. Entidades de intermediación financiera

B. Entidades de custodia, aquellas cuya actividad sea mantener activos financieros por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén supervisadas por el BCU.

C. Entidades de inversión, aquellas cuya actividad sea invertir en activos financieros por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén supervisadas por el BCU.
Asimismo se incluyen aquellas entidades cuyos ingresos por comercializar activos financieros sean mayores al 50% de los ingresos totales y que sean administradas por otra entidad financiera obligada a informar.

D. Entidades de seguros o las sociedades controlantes de una compañía aseguradora.

  • Cuentas Financieras a informar:

Depende del saldo de la cuenta según el siguiente detalle:

 Cuentas Financieras Cuentas con saldo al 31/12/2016 o 30/06/2017 Cuentas al 31/12/2017
Personas Físicas No Residentes  Sin Mínimo  Sin Mínimo
Personas Jurídicas No Residentes > USD 50.000 > USD 20.000
  Cuentas al 31/12 A partir de 2019
Personas Físicas Residentes > UI 400.000 = USD 50.000 USD 50.000
Personas Jurídicas Residentes > UI 400.000 = USD 50.000 > UI 160.000 = USD 20.000

 

Para determinar el saldo se acumulan todas las cuentas que una persona física o jurídica mantenga en la entidad financiera y sus vinculadas, pero no se acumula con otras entidades financieras.

Quedan incluidas las cuentas de depósito en general, cuentas de custodia, cuentas de una entidad de inversión y contratos de seguro.

Expresamente se excluyen los contratos de seguros de vida previsionales de uruguayos, cuentas de sucesiones, cuentas de juicios, cuentas especiales para pagos de Mides, cuentas inactivas con saldo inferior a USD 1.000, cuentas de gastos comunes y cuentas abiertas en el BHU para garantías de alquileres, quebrantos de caja o mantenimientos de oferta para licitaciones.

  • Información a suministrar sobre las cuentas:

A. Datos identificatorios de la cuenta:

  • Persona Física: nombre, domicilio, país de residencia fiscal, número de identificación fiscal, fecha y lugar de nacimiento.

  • Persona Jurídica: nombre, domicilio, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal.

B. Número de cuenta en la entidad financiera

C. Indicar si es una cuenta anterior y en el caso que sea de un no residente, si el valor superó al 31/12/2016 u otro cierre de año los USD 250.000

D. Información sobre saldos, valores, promedios anuales y rentas en la moneda de origen:

  • Saldo de la cuenta al 31/12 de cada año.

  • Promedio anual durante el ano según los saldos a fin de cada mes.

  • Rentas obtenidas en el año, para cuentas de depósito intereses pagados o acreditados y en el caso de cuentas de custodia los montos de intereses, dividendos, otros ingresos como reajustes de capital, venta o rescate de los activos financieros.

 

  • Plazos en los cuales informara UruguaY

La DGI establecerá los plazos en los cuales los bancos deben enviarle la información y esta la remitirá a las autoridades fiscales de los países con los cuales Uruguay haya firmado acuerdos de intercambio de información recíproca.

  Cuentas nuevas Cuentas preexistentes con saldo > USD 1.000.000 Restantes Cuentas preexistentes
Personas Físicas No Residentes 30/09/2018 30/09/2018 30/09/2019
  Cuentas nuevas Cuentas preexistentes con saldo > USD 250.000 Restantes Cuentas preexistentes
Personas Jurídicas No Residentes 30/09/2018 30/09/2019 30/09/2019

 

Asimismo el decreto establece una serie de medidas de debida diligencia para todas aquellas cuentas sujetas a comunicación distinguiendo cuentas preexistentes de cuentas nuevas y cuentas de bajo y alto valor, en función de si el saldo supera USD 1.000.000.

Finalmente el decreto establece que las entidades financieras deben informar por única vez y en forma previa, con una antelación no menor a 45 días, a sus clientes el primer envío de información.