Con el objetivo de mejorar el sistema de prevención de lavado de activos en aquellas actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) y en la búsqueda de ampliar el  marco reglamentario vigente fue aprobado recientemente el Decreto 43/017 que modifica el Art. 10 del Decreto 355/010 estableciendo que los sujetos obligados deberán, además de conservar los registros de las operaciones realizadas con sus clientes, también toda la documentación que respalde dichas operaciones y el proceso de verificación de conocimiento de dichos clientes.

 Asimismo se establece que dichos registros y documentos respaldantes deberán ser conservados en el domicilio donde el sujeto obligado desarrolla su actividad.

Por otra parte se incorpora al Decreto 355/010 el Art. 11 bis, el cual establece que si durante el proceso de debida diligencia alguno de los intervinientes se negase a proporcionar la información requerida ello determinará la obligación de realizar un reporte de operación sospechosa ante la UIAF del Banco Central del Uruguay.