El pasado 27 de marzo se emitió un decreto que modifica algunos aspectos del Decreto 89/016. Este decreto establece cuáles son los medios de pago a utilizar en la cancelación de tributos nacionales de la Dirección General Impositiva (DGI), Banco de Previsión Social (BPS), Dirección Nacional de Aduanas y Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), abonados a partir del 1 de abril de 2016.

Si bien se mantiene la obligación de realizar los pagos con medios electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques de pago diferido cruzados, se elimina la obligación que los cheques sean no a la orden.

También, se agrega la posibilidad de pagar estas obligaciones con letras de cambio cruzadas emitidas por un banco. Esto aplica a los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2018.

Lo dispuesto por este decreto rige solamente para los pagos de tributos mayores a 10.000 UI, lo que equivale aproximadamente a $ 36.000, considerando por separado los pagos a cada organismo recaudador.