El pasado mes agosto el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 244/2016, con modificaciones al Decreto N° 291/2007, el cual establece la obligatoriedad de que en cada empresa se cree una instancia de cooperación en materia de salud y seguridad laboral entre empleadores y trabajadores.

Ambos decretos son reglamentarios de la Ley 15.965 del 28 de junio de 1988, la cual ratifica el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 155.

En ese marco se establecen disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos a nivel empresarial, las cuales son relevantes para todas las empresas independientemente de cuál sea su giro de actividad y del número de trabajadores.

Las llamadas instancias de cooperación se denominan comisiones de salud, y deben estar integradas por delegados tanto de los trabajadores -se debe asignar como mínimo un delegado y su alterno- como de la empresa.

Los delegados de los trabajadores serán designados por la organización sindical, y en caso de no existir, corresponde a los trabajadores de la empresa elegir a sus representantes.

Por otra parte el Artículo 9 del Decreto 291/007 prevé que la modalidad de trabajo de dichas instancias debe ser determinada de mutuo acuerdo entre las partes, definiendo aspectos tales como fechas, forma y/o frecuencia de trabajo en virtud de las particularidades de cada empresa.

Otra de las modificaciones establecidas en este decreto radica en las horas de capacitación en salud y seguridad laboral destinadas a la formación de los delegados, las cuáles no podrán ser inferiores a 24 horas anuales para cada delegado.

Asimismo el tiempo utilizado por los delegados en la comisión se considera como trabajado y por lo tanto deberá ser remunerado así como el costo de las capacitaciones deberá ser de cargo de la empresa.

El nuevo Decreto aclara que el tiempo que se considerará será únicamente el empleado en actividades de salud y seguridad que resulte del consenso entre los delegados de los trabajadores y la empresa, no computando como horas extras aquellos casos en que esto ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo.

Las infracciones al Decreto N° 291/2007 y a sus modificaciones se sancionarán con amonestación y/o multas para la empresa que dependerán de la gravedad de las faltas en una escala de 1 a 150 jornales de cada trabajador afectado, llegando, en casos de gravedad, a la posible clausura del establecimiento por hasta 6 días, los cuales se considerarán trabajados a efectos del pago de los salarios.