Con fecha del 28 de enero de 2016 la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 477/2016 instrumentando facilidades en la forma de pago de anticipos y saldo de IRAE resultantes de la no aplicación del ajuste por inflación, según el Decreto N°359 del 29 de diciembre de 2015.

La presente resolución toma en consideración las posibles consecuencias que trae consigo lo dispuesto por el Decreto 359/015 suprimiendo el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación del índice correspondiente no supere el 10% y que es aplicable para cierres de balances acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2015.

En este sentido, se vieron afectados aquellos contribuyentes que sin prever tal disposición hubieran limitado los anticipos mensuales estimando un saldo que ya se hubiera cubierto con los mismos, y aquellos para quienes sin haberlos limitado, vean incrementado el saldo de IRAE a pagar en forma significativa. 

Se establece así, un plazo especial para efectuar o complementar los anticipos de impuestos del ejercicio que hubiesen sido reducidos y se otorgan facilidades para pagar la diferencia de saldo incrementada.

Los pagos correspondientes a la parte de saldo en más del IRAE que se determine, podrán ser realizados en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo al cuadro general de vencimientos. La primera de dichas cuotas se abonará en la fecha prevista para el pago del saldo del referido impuesto.

Para aquellos contribuyentes que hayan reducido los anticipos a cuenta del IRAE, las diferencias que pudieran generarse se considerarán abonadas en plazo en tanto se realicen en las mismas condiciones anteriores.

Estas soluciones, serán de aplicación para los anticipos del impuesto y los saldos del mismo, correspondientes a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016. Y respecto de los anticipos se exige además que se hallaran vencidos al 9 de enero del presente año (fecha de entrada en vigencia del Decreto 359/015).
Dicha resolución se puede leer aquí.