De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, y del Convenio Internacional del Trabajo número 97  las personas migrantes tendrán igualdad de trato en el ejercicio de la actividad laboral. Esta igualdad refiere a toda la normativa laboral: remuneración, libertad sindical, acceso a la justicia, horas extra,  licencia, aguinaldo, etc.

Lo mismo aplica para la seguridad social (subsidio por maternidad, por enfermedad, accidentes de trabajo, etc), siempre que cumplan con los requisitos previstos en la legislación en la materia y en instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados entre los países intervinientes, y el pago de impuestos.

Es relevante mencionar, que para ejercer cargos públicos se requiere ser ciudadano. Tramitar la ciudadanía legal, supone un proceso más riguroso, y una permanencia en el país de tres o cinco años – según el caso -  En consecuencia, los trabajadores extranjeros residentes (en cualquiera de sus opciones), no podrán ejercerlos cargos públicos. Para hacerlo, deberían tramitar la carta de ciudadanía, y recién tres años después de obtenida, podrían aplicar. 

Con referencia a los convenios internacionales o bilaterales de seguridad social, y sobre la jubilación, dependerá de lo que establezca el convenio. Por lo general estos disponen la posibilidad de acumular períodos trabajados en distintos países, abonando cada Estado en proporción al tiempo trabajado en este, cual es la legislación aplicable al caso, igualdad de trato, colaboración administrativa entre los países, y más.