El Poder Ejecutivo aprobó las leyes 19.478 y 19.475 que establecen modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera. También, se prorrogó la implementación de los artículos 35, 36, 40 y 41 de esta.

  • No hay montos mínimos

Desde el pasado 27 de enero los comercios que aceptan tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no pueden exigir un monto mínimo para el pago de compras o servicios.

Quienes realicen esto, así como los comercios que den un tratamiento más favorable al efectivo (como por ejemplo cobrando recargos o no otorgando beneficios ofrecidos por pago en efectivo), son pasibles de sanción por el Área de Defensa al Consumidor. Las multas van de 20 a 4.000 UR.

  • Prórrogas

Se estableció una prórroga en la obligatoriedad del pago de sueldos a través de medios electrónicos para los trabajadores de localidades de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo, mientras no exista en dichas localidades este tipo de dispositivos.

Por otra parte, se aplazó la obligatoriedad del pago a través de medios electrónicos para trabajadores del servicio doméstico, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Se prorrogó hasta el 1 de julio de 2017 la restricción del pago en efectivo para operaciones  de enajenación de bienes o prestación de servicios  de 40.000 Unidades Indexadas (UI) o mayores. ( art. 35 )

Corre el mismo plazo de prórroga para los pagos a operaciones de enajenación de bienes  o prestación de servicios de elevado monto, que sea igual o  superen las 160.000 UI .- ( art. 36)

Estos pagos deberán cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.- ( art. 40)

También se prorrogaron las adquisiciones de vehículos motorizados cuyo importe supere las 40.000 UI las cuales deberán cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.- ( art 41)