Publicado el 4 de junio de 2015 en el semanario Búsqueda

Los profesionales en Ciencias Económicas deben asumir la obligación de analizar y monitorear el riesgo de que los fondos vinculados con las actividades de sus clientes tengan un origen ilícito o un destino espúreo.

Mucho se ha escrito hasta el presente sobre el impacto negativo, a nivel de la sociedad en su conjunto, que tiene el fenómeno del “lavado de activos”. Y más recientemente, lo referido al “financiamiento del terrorismo”.

A partir de la década del 90, en forma paulatina, la sociedad uruguaya ha comenzado a tomar conciencia de la importancia que reviste su participación en el control y prevención de estos fenómenos.

Independientemente de los primeros avances en materia legal relativos a la tipificación de los delitos originados en esa actividad y de la función represiva asociada a ello, el Estado ha entendido que se debe asociar la participación de diversos agentes económicos, principalmente en su condición de sujetos obligados a informar operaciones de carácter “inusual o sospechosas”.

La Ley Nº 17.835 de 2004, y su sustitutiva y modificativa Ley Nº 18.494 de 2009; estipulan la obligación de informar que tienen:

  • Las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay.
  • Los casinos.
  • Las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles.
  • Los escribanos cuando lleven a cabo operaciones  para su cliente relacionadas con compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales, administración de dinero, valores u otros activos del cliente, cuentas  bancarias, operación o administración de sociedades, etc.
  • Los rematadores.
  • Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra venta de antigüedades, objetos de arte y metales preciosos.
  • Los explotadores de zonas francas.
  • Las personas físicas  o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones  o administren en forma habitual  sociedades comerciales.

Si bien en los textos legales la única referencia a los profesionales está dada por la mención a los escribanos; puede entenderse que la última categoría mencionada, en buena medida, comprende a los profesionales en Administración, Contabilidad e Impuestos, fundamentalmente Contadores Públicos y Licenciados en Administración.

Atendiendo a lo anterior, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (única entidad emisora de normas de actuación profesional para Contadores Públicos y Licenciados en Administración en Uruguay), ha emitido su Pronunciamiento Nº 19 denominado “Prevención del Uso de la Actuación de los Profesionales de Economía, Administración y Contabilidad en el Lavado de Activos y en el Financiamiento del Terrorismo”. Para ello, ha tenido en cuenta el asesoramiento interno de su Comisión Técnica respectiva, las recomendaciones y la guía emitida por el Grupo de Acción Financiera  Internacional (GAFI), su propio Código de Ética y las citadas Leyes Nº 17.835 y 18.494.

El Pronunciamiento Nº 19, actualmente en vigencia, tiene una aplicación en aquellos clientes que se incorporaron desde que este entró en vigencia (2011). En esos casos, el profesional tiene la obligación de asegurar su aplicación para los clientes en un plazo razonable.

En estos casos, los profesionales comprendidos asumen la obligación de analizar adecuadamente el riesgo de que el origen de los fondos que solventan la actividad de sus clientes provenga de actividades ilícitas; y/o que el destino de los fondos provenientes de la actividad de sus clientes (pudiera ser lícito) tenga como destino el financiamiento de actividades terroristas (destino ilícito).

Para estos casos, no basta con el análisis en el momento del inicio de la relación profesional. También es exigible un monitoreo continuo de la actividad.

Cr. Jorge Gutfraind

Socio Director