Finalmente se reglamentaron algunas de las disposiciones establecidas en la Ley 19.484 (en adelante Ley de Transparencia Fiscal) referidas a las Entidades BONT, a través del Decreto 128/017.

A continuación comentaremos aquellas disposiciones que incorpora el Decreto que consideramos de mayor interés:

Disposiciones referidas al IRNR

La Ley de Transparencia Fiscal consideró de fuente uruguaya las rentas provenientes de determinadas operaciones de importación y exportación ocurridas entre una entidad BONT y un contribuyente de IRAE, cuando se verifica entre ellos la hipótesis de vinculación en los términos de esta Ley.
El Decreto designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes de IRAE que intervengan en las referidas operaciones de importación. Estos responsables deberán retener el importe que resulte de aplicar la tasa del 25% sobre el 50% del precio CIF correspondiente.

Respecto a las exportaciones de bienes, el contribuyente de IRAE será responsable solidario por el pago del impuesto correspondiente a la entidad BONT.

Se excluye a las personas físicas de la aplicación de las tasas incrementales (Tasas del 30.25%, 25%, retenciones del 7.5%). En consecuencia,  se aclaró que el concepto de Entidades BONT no comprende a las personas físicas residentes de un país BONT.
La reglamentación recoge la exoneración prevista para las transmisiones patrimoniales que tengan lugar en el periodo ventana, antes del 30/6/2017, incorporando al final del artículo que estas transmisiones comprenden las enajenaciones de inmuebles, las promesas de enajenación y las cesiones de dichas promesas.
Disposiciones referidas al IRPF

Cuando una persona física residente obtiene rentas en el exterior (rendimientos de capital mobiliarios, rendimientos de capital inmobiliarios o incrementos patrimoniales) mediante la interposición de una entidad BONT, dichas rentas deben asignársele directamente a la persona física.
La reglamentación dispone que dichas rentas se determinen de la siguiente forma:

Arrendamiento de Inmuebles: aplicando al ingreso por dicho concepto el 87,5%.
Si a ello le aplicamos la tasa del 12% correspondiente a los rendimientos provenientes del exterior la tributación resulta en un 10.5% al igual que la aplicable a los arrendamientos en Uruguay.

Enajenación de Inmuebles: por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo fiscal del bien. Se requiere que este se encuentre debidamente documentado a juicio de la DGI, para ello se exigirá, entre otros, los documentos de compraventa debidamente inscriptos, traducidos y apostillados, y la correspondiente transferencia bancaria.
El costo comprende tanto el valor de adquisición como las mejoras posteriores si estuvieran debidamente documentadas.

En caso que no sea posible la determinación del costo de forma fehaciente, la renta se determina de forma ficta como el 15% del precio de venta. Por lo tanto, la tasa efectiva del IRPF sería del 1.8%.

Otros incrementos patrimoniales: por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo fiscal del bien. Se requiere que este se encuentre debidamente documentado a juicio de la DGI, para ello se exigirá, entre otros, los documentos de compraventa debidamente inscriptos, traducidos y apostillados, los reportes de agentes intermediarios independientes y las correspondientes transferencias bancarias.
En este caso el costo fiscal se compone por el valor de adquisición del bien.

En caso que no sea posible la determinación del costo de forma fehaciente, la renta se determina de forma ficta como el 20% del precio de venta. Por tanto, la tasa efectiva del IRPF sería del 2.4%.

Rendimientos de capital mobiliario: por el total del ingreso por dicho concepto.
En cualquiera de los casos mencionados los precios de venta y los costos se valúan en moneda de origen y se convierten a pesos uruguayos en el momento del pago o puesta a disposición de las renta.

La normativa de IRPF reconoce un crédito fiscal por el impuesto abonado en el exterior respecto a los rendimientos de capital mobiliarios, sin embargo a partir de la nueva reglamentación se elimina la posibilidad de obtener este crédito fiscal cuando intermedia una BONT.
Disposiciones referidas al IRAE

Atendiendo a que la venta de acciones de una entidad BONT hoy se encuentra gravada, en virtud de que la normativa las definió de fuente uruguaya, a efectos de que la aplicación de la regla candado no restrinja la deducción del costo de las mismas, se prevé una excepción al principio general de deducción de gastos, admitiendo la deducción integra del costo de adquisición de títulos y valores, públicos y privados, emitidos en el exterior.
Otras disposiciones

Aquellas sociedades constituidas en Uruguay redomiciliadas a una jurisdicción BONT  a efectos de amparase a la exoneración del IRNR e ITP por las transmisiones patrimoniales que realicen durante el periodo ventana, además de solicitar la clausura ante DGI deberán cancelar la personería jurídica de la sociedad y se establece como fecha límite el 31/12/2017.