Con fecha del 22 de enero de 2016 el Banco Central del Urugay emitió la Circular N°2.250. En dicha circular se comunica la incorporación de requisitos en materia de registro de eventos de riesgo operativo e información sobre indicadores de riesgo operativo en la recopilación de Normas del Mercado de Valores.

En la circular se comunica que el 19 de enero de 2016 la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la resolución N° 034-2016.

Dicha resolución incorpora en el capítulo VIII de la RNMV, el artículo 299.5.

El referido artículo establece que “los intermediarios de valores deberán suministrar trimestralmente información sobre sus indicadores de riesgo operativo, según las instrucciones que se impartirán. Dichas informaciones se presentarán en la Superintendencia de Servicios Financieros dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al período informado”.
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