En el 2015 la Dirección General Impositiva emitió una Resolución que implica una inclusión progresiva de contribuyentes a dicho régimen.

Analizaremos las implicancias de este régimen y desde cuándo deberán aplicarlo las empresas.

¿En qué consiste este régimen?

El sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) es un proceso que consiste en el intercambio de documentos por medios electrónicos, entre el emisor, receptor y DGI y es equivalente a la emisión de comprobantes en papel.

El CFE es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato preestablecido por la DGI, y tiene la misma validez legal y tributaria que las facturas y otros documentos emitidos en papel.

Este sistema está vigente hace unos años ¿Cuándo comenzó a operar?

Este régimen se inició en el año 2011 con un plan piloto donde participaron determinadas empresas, algunas de ellas, relacionadas con el giro de supermercados.

Durante el año 2012, la DGI comenzó a notificar a un grupo de empresas, incluidos en la División Grandes Contribuyentes que básicamente nuclea aquellos de gran dimensión económica.

Luego, en el año 2014 se comenzó a notificar a otro grupo de contribuyentes, comprendidos en el Grupo CEDE, que incluye empresas de menor dimensión económica que el grupo anterior, y que contiene un número mayor de empresas.

Ya en diciembre del año 2014 existían 1.000 empresas habilitadas para operar bajo el régimen y en marzo del presente año 2.400 empresas habilitadas.

¿Qué cambia con la Resolución emitida por DGI en el año 2015?

la Resolución 3012/015 prevé un cronograma gradual de incorporación obligatoria al régimen entre el año 2016 y 2019, dependiendo del monto de ingresos de cada contribuyente.

Hasta el momento, la incorporación se realizaba mediante notificación de DGI o por voluntad del contribuyente, pero con esta normativa, los contribuyentes deberán estar atentos ya que deben ingresar al régimen de forma obligatoria.

Entonces, para evaluar si corresponde postularse como emisor de CFE, se deberán tener en cuenta todos los ingresos facturables al cierre de cada ejercicio económico.

Por ejemplo para los cierres ocurridos en el año 2015, los límites de facturación fijados son de aproximadamente 3.200.000 dólares y 1.600.000 de dólares. En el primer caso, la fecha límite para la postulación fue el 1° de junio pasado y para el segundo caso la fecha límite es el 1° de diciembre de 2016.

Estos montos van a ir bajando progresivamente, hasta llegar a un límite de aproximadamente 32.000 dólares para cierres ocurridos en el año 2018 en adelante donde ingresarán las empresas más pequeñas.

Es de destacar que esta resolución abarca a todos los contribuyentes que sean sujetos pasivos de impuestos, como por ejemplo el caso de empresas unipersonales, y los usuarios de zonas francas, entre otros.

existen determinados beneficios por operar bajo este régimen, ¿Cuáles serían esos beneficios?

Para aquellos contribuyentes que se postularon antes de enero de 2016 se preveía una exoneración de IRAE por un monto máximo del 70% de la inversión realizada.

Para quienes se postularon a partir de enero 2016 el monto máximo de exoneración es del 50% del monto invertido y se puede utilizar por un período de 5 años.

Las inversiones que quedan incluidas en el beneficio son aquellas destinadas a integrar el activo fijo o intangible y que están afectadas exclusivamente al desarrollo del sistema de facturación electrónica.

Estas inversiones quedan también exoneradas del Impuesto al Patrimonio por toda su vida útil.

Un punto importante a tener en cuenta es que estas exoneraciones rigen para inversiones realizadas hasta diciembre del presente año.

 

Por la Cra. Paula López Tort

Gerente de Impuestos de RSM