Publicado el 8 de agosto de 2016 en Búsqueda.

Como es de público conocimiento el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 246/016, que beneficia al sector lechero de nuestro país.

Esta disposición toma en cuenta las iniciativas del Ministerio de Economía y Finanzas, y del  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en contemplar la situación que atraviesa el sector lechero en la actualidad.

Estamos ante una caída internacional de los precios del producto que ha generado una situación crítica de “iliquidez” para los pequeños productores.

La medida fiscal, forma parte de un conjunto de anuncios que el Ministro Tabaré Aguerre ya había informado con el objetivo de paliar la situación económica, entre los cuales se encuentran la flexibilidad en los vencimientos vinculados al Fondo Agropecuario de Emergencia, la postergación de los plazos en le pago de los créditos con el BROU y la posibilidad de proveer financiamiento con garantía del ganado.

La medida adoptada por el Poder Ejecutivo establece una considerable reducción de la tasa de IMEBA a los pequeños productores lecheros, es decir aquellos que no tributan IRAE.

Corresponde recordar que los productores que pueden tributar el IMEBA son aquellos que exploten menos de 1.250 has Coneat 100, y obtengan ingresos anuales menores a UI 2.000.000 equivalentes a aproximadamente USD 230.000, y se organicen mediante formas jurídicas que no los obliga a liquidar el IRAE en forma obligatoria, como sucede en el caso de sociedades anónimas.

El impuesto se calcula aplicando la tasa correspondiente sobre las ventas de leche que realiza el productor, y es retenido por el comprador cuando éste es un contribuyente de IRAE.

La tasa de IMEBA baja de un 1.10% a un 0.1%, con lo cual se disminuye significativamente el monto del impuesto.  Por ejemplo en una venta de $ 10.000, antes tributaba IMEBA por $ 110 y ahora tributará sólo $ 10.

La medida no modifica el impuesto adicional de INIA que continuará siendo del 0.4% del precio de venta.

Este cambio rige desde el 1º de agosto del presente año hasta el  31 de agosto del año próximo. Luego los pequueños productores seguirán tributando esta nueva tasa reducida pero sólo si cumplen la condición de tener una remisión diaria menor a 500 litros en promedio en el año anterior.

El beneficio se materializa mediante el reconocimiento de un crédito a los productores.

Los productores agropecuarios no abonan el impuesto directamente es decir quienes retienen y pagan el IMEBA son los industriales que adquieren sus productos.  

Por tanto, el régimen de retención no se modifica. Lo que se prevé es reconocer un crédito al productor equivalente la diferencia de tasas aplicadas.

Este crédito será reconocido por la DGI y podrá acreditarse directamente ante el BPS para el pago de aportes que deben realizar cuatrimestralmente.

Dado que el sector agropecuario cierra balance al 30 de junio de cada año, y que la presentación de la Declaración Jurada debe realizarse a los cuatros meses luego de dicho cierre, corresponde destacar que estamos cerca del plazo de los vencimientos de las Declaraciones Juradas anuales de Impuesto al Patrimonio agropecuario y su sobretasa, del Impuesto a la Renta, es decir el IRAE y del Impuesto al Valor Agregado.

Los productores que tributen IMEBA no deben presentar declaración jurada de impuesto a la renta,  pero deberán asegurarse de que aún cumplen las condiciones para no comenzar a tributar IRAE en el ejercicio, esto es: no haber explotado más de 1.250 hectáreas índice Coneat 100, ni haber obtenido ingresos en el ejercicio anterior que superaran los UI 2.000.000.

Si bien no es una ayuda económica directa para los productores, la medida ayuda a minimizar los efectos económicos del sector.