Publicado el 27 de abril de 2017 en Búsqueda.

El pasado 29 de diciembre de 2016 se sancionó, y el 5 de enero del corriente año se promulgó, la denominada Ley de Transparencia Fiscal.

Si bien la citada ley contiene un conjunto importante de disposiciones, en sustancia la norma aprobada apuntó básicamente a dos objetivos:

  • La determinación de un conjunto de sujetos obligados (entidades de carácter financiero) a brindar información a la Administración Tributaria así como el tipo de información que deben suministrar (eliminación del “secreto bancario”).
  • Definir por Ley la existencia de países, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación (BONT), y facultar a la administración tributaria para regular la lista y los parámetros sobre los cuales se maneja.

El carácter controvertido de ambas iniciativas quedó en evidencia desde el momento que las normas reglamentarias que terminaron de dar forma a los objetivos incluidos en la ley recién fueron sancionados sobre fines de marzo o principios del corriente mes de abril.

Es público que no fue sencillo dar forma al tema. Los objetivos perseguidos, de alguna forma terminaron con dos de los pilares sobre los cuales se sostenía nuestro sistema tributario:

  • El derecho del contribuyente a presentar la información sobre la cual calcula sus impuestos, con independencia de que la Administración Tributaria pudiera luego exigir prueba o evidencia de ello (se ha invertido la carga de la prueba).
  • El tratamiento fiscal sin discriminación, sobre la renta o el capital, con independencia del país de residencia del sujeto.

Entidades sujetas a informar:

  • Entidades de intermediación financiera (Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, etc.)
  • Entidades de custodia que mantengan activos financieros por cuenta y orden de terceros (intermediarios de valores)
  • Entidades de inversión (aún cuando no estén supervisadas por el BCU)
  • Entidades de seguros

Estas entidades estarán obligadas a informar sobre los saldos mantenidos por sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, residentes o no, y estableciendo en algunos casos montos mínimos a partir de los cuales se informa, así como plazos a partir de los cuales comienza la obligación de informar.

El detalle a informar abarca los datos identificatorios de la cuenta, su saldo al 31.12 de cada año, promedio anual según los saldos a fin de mes, rentas obtenidas, etc.

Países, regiones o jurisdicciones de nula o baja tributación

En primer lugar corresponde definir qué se entiende por países, regiones o jurisdicciones de nula o baja tributación.

El Decreto 40/017 define como países, regiones o jurisdicciones de nula o baja tributación a aquellos que verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Las rentas obtenidas en Uruguay se sometan a una tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12%; y
  2. No se encuentre vigente, o estando vigente no se cumpla de forma efectiva un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con Uruguay.

La resolución de DGI Nº 1315/2017 incluyó en esta lista a 72 países, regiones o jurisdicciones, entre los cuales están los más tradicionales: Panamá, Belice, Bahamas, Islas Vírgenes Británicas.

La primera observación, tal vez sea que en general en esos lugares no se grava de ninguna forma las rentas que las entidades de allí originales obtengan en Uruguay (salvo tasas fijas mínimas independientes de los niveles de actividad).

A partir de la nueva norma se gravan a estas entidades con tasas del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) del 30,25%, cuando la tasa de dicho impuesto era del 12%, y la tasa del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales es del 25%, y llegarían al máximo del 30,25% en la hipótesis que se distribuyan en su totalidad las utilidades resultantes, después de aplicar el impuesto. En cuanto al Impuesto al Patrimonio deberán tributar a una tasa del 3%, cuando las entidades residentes lo hacen al 1,5%.