Columna publicada el 19 de noviembre de 2015 en el semanario Búsqueda.

En el momento de evaluar la deducibilidad de un gasto en el IRAE debemos corroborar que se cumplan las siguientes condiciones: el gasto debe ser necesario para obtener y conservar la renta gravada, debe haberse devengado en el ejercicio, estar debidamente documentado y  constituir una renta gravada para la contraparte (regla candado).

Hoy nos vamos a detener en la condición de que el gasto debe estar debidamente documentado dado que existen diferencias entre la posición de la Administración Tributaria (DGI) y la mantenida por la doctrina, controversia que ha llegado a instancias  del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

La Administración Fiscal entiende que el gasto  es no deducible si no tiene una factura como comprobante que cumpla con todos los requisitos formales, establecidos en la normativa reglamentaria determinada por el Decreto No.597/007 y la Resolución No.688/992.

Por el contrario, el TCA comparte la posición de la doctrina sosteniendo que es suficiente que la documentación de respaldo sea prueba fehaciente de la existencia del gasto y su cuantía para que pueda ser deducible en el IRAE.

 En este sentido, si se puede probar por otros medios adecuados que el gasto existió realmente y la cuantía de la erogación del mismo, podrá deducirse como tal a pesar de que su documentación no cumpla con los requisitos formales exigidos para el IVA.

En la Sentencia 297/013 del TCA, en la cual existían comprobantes que no cumplían con los requisitos formales exigidos, el TCA afirma que “no hay razón que tenga amparo legal para negar la deducción de gastos que fueron necesarios, devengados en el ejercicio y están documentados.” 

En la Sentencia mencionada, se consideraron determinados gastos como deducibles que no cumplían con los requisitos formales; como ser los gastos de servicios de transporte para los traslados en ómnibus y taxi, los gastos de timbres profesionales, los gastos reintegrados a terceros cuyo comprobante no viene a nombre de la empresa y los gastos documentados en facturas vencidas, entendiendo que igualmente prueba la erogación para el IRAE pero no así para el IVA.

Es importante tener en cuenta que es distinta la situación para el IVA, porque existen normas específicas para el impuesto por las cuales se definen los requisitos a cumplir en la documentación recibida del proveedor para deducir el IVA compras. 

En el reciente Proyecto de Ley de Presupuesto se define que un gasto se encuentra debidamente documentado en tanto cumpla con las formalidades exigidas por la normativa de IVA. En este sentido, se requiere que el gasto cuente con el respaldo de una factura o boleta numerada correlativamente, la que contenga entre otros datos la identificación del contribuyente.

En aquellos casos en los que no corresponda la aplicación de la normativa de IVA, la DGI establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades.

Como conclusión, con la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional por el Poder Legislativo se subsanan las controversias existentes con respecto a la deducibilidad de los gastos en el IRAE, llevando la obligatoriedad a regirse por las normas para el IVA.   

Cra. Gabriela Montaldo

Socio Director RSM