La Auditoría Interna de la Nación (AIN), a través de su página web, determina que las empresas obligadas según lo establece el Artículo 3 del Decreto 156 /016, no deben distribuir dividendos hasta tanto no se registren previamente sus estados contables, incluso dentro del plazo fijado de 180 días)

El Articulo 6 del Decreto penaliza a aquellas entidades que distribuyan utilidades, sin previo registro de los estados contables. En este caso se aplicaran las sanciones estipuladas en el mencionado decreto.

Esto no aplica para la distribución anticipada de acuerdo al Artículo 100 de la Ley Nº 16.060 ya que el respectivo estado contable aún no puede ser objeto de la obligación de registro.

Para más información sobre este tema acceda a http://ain.mef.gub.uy/18835/11/areas/registro-de-estados-contables---cen...