Por el presente decreto se le otorga el tratamiento que rige para los exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los contratistas y a las firmas consultoras que suministren bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión correspondiente a la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de "Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria" en el marco de la Licitación Pública N° 21.581.

Recordamos que la “Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria” comprende la construcción de las correspondientes obras, incluido el viaducto, puente en arco, rampas principales y secundarias, accesos a nivel, intersecciones semaforizadas, rellenos, circulación interna del puerto y demás elementos complementarios.

Por tanto, el crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de dichas  operaciones se hará efectivo en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.