Uruguay y la regulación de los activos virtuales

cryptocurrencies_blackchain_complex_blue.png

Introducción

Como sabemos los bancos centrales de distintos países están mirando con mayor atención el mundo de los activos virtuales que ya son una realidad y bajo ningún concepto se puede desconocer.

En esa línea, el Banco Central del Uruguay (BCU) ha publicado varios documentos principalmente para advertir a los ciudadanos sobre el uso de estos instrumentos que tienen un gran componente de volatilidad asociada.

Sobre el final del año 2021 se hizo público el marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay elaborado por el Grupo de Trabajo de Activos Virtuales (GTAV).

Dicho documento, que no reviste la calidad de norma sino de un resumen elaborado por el referido grupo, establece que el objetivo es brindar un marco conceptual orientado a la categorización y comprensión de los distintos instrumentos y sus operativas para contribuir al análisis de un posible enfoque regulatorio.

Aspectos principales

Como primer punto es necesario comprender conceptualmente las distintas definiciones adoptadas sobre activos virtuales, las cuales se basan mayormente en el trabajo realizado por el Reino Unido y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El documento elaborado por el GTAV define al activo virtual como la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, DLT por sus siglas en inglés, o tecnologías similares, enfatizando que si bien el funcionamiento de la mayoría de dichos activos se basa en la utilización de cadenas de bloques (blockchain), esta puede ser solamente una especie posible dentro de las DLT.

Por otra parte, al término criptoactivo se lo ha entendido como un sinónimo de activo virtual, mientras que el término “criptomoneda” refiere específicamente a aquellos tokens criptográficos diseñados para cumplir con las funciones del dinero y servir de medio de pago.

En lo que significa el análisis preliminar de riesgos se estableció que los activos virtuales podrían constituir una fuente importante de riesgo tanto para la estabilidad de precios como para el sistema de pagos.

Algunos riesgos importantes que se resaltan en el documento refieren fundamentalmente a la protección de los usuarios, al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la estabilidad financiera y la reputación, destacando que, sin un marco eficiente de protección basado en la educación e información, los inversores y usuarios poco sofisticados podrían quedar expuestos a grandes pérdidas.

En lo que respecta a posibles actividades de lavado de activo y financiamiento del terrorismo se hace referencia a que el alto grado de anonimato y la posibilidad de atravesar fácilmente las fronteras y los distintos marcos jurídicos son temas que representan todo un desafío para los reguladores.

Asimismo, en los riesgos que se asocian con la estabilidad financiera, se expresa que el monitoreo de exposiciones y coberturas adecuadas por parte de los supervisados deben ser tenidos en cuenta para mitigar dichos riesgos.

Posibles caminos

Quienes han trabajado en la elaboración del documento han marcado dos posibles caminos a transitar, siendo el primero de ellos la eventual sanción de una Ley de Activos Virtuales que regule en forma genérica todos los aspectos relativos a esta clase de activos.

Como segunda opción, y esta sería la que se propondría, se buscaría analizar el marco jurídico vigente y realizar los ajustes necesarios y la promoción de modificaciones legislativas y reglamentarias en los casos que la operativa con activos virtuales se entienda comprendida dentro de la competencia del Banco Central del Uruguay.

Particularmente entendemos que esta solución podría no ser demasiado viable ya que no parece que pueda ser 100% trasladable el marco normativo aplicable a los usuales instrumentos financieros regulados ya que la tecnología “blockchain” tiende justamente a simplificar los actores que participan tanto en la emisión como en la distribución y negociación de dichos instrumentos.

A modo de encausar esta posible segunda opción, y de identificar aspectos relacionados, es apropiado recordar que en Uruguay existen actualmente dos proyectos de ley elevados al Parlamento hasta el momento y la consulta 6.419 de la Dirección General Impositiva (DGI) que refiere a la posible adquisición de un inmueble a través de criptomonedas.

Otro detalle no menor sobre el abanico de posibilidades a cubrir se vincula a que esta temática se encuentra intrínsecamente ligada al avance de la tecnología y por lo tanto pueden ser infinitas las modalidades, usos, aplicaciones que puedan generarse en torno a los activos virtuales y por ende a su taxonomía.

Clasificación

Para ordenarlos se han reunido en una clasificación donde se reconocen:

  • Activos Virtuales Valores : otorgan derecho de propiedad, ej, un título de deuda. Aquí se establece, más allá de las opiniones que puedan suscitarse a futuro, que los PSAV que operen con estos activos estarían realizando una actividad regulada por el Mercado de Valores con los correspondientes ajustes que se determinen. En tal sentido, el trabajo publicado, asocia este tipo de activo virtual a la definición de valor dada por el Art. 13 de la Ley 18.627 (Ley de Mercado de Valores).
  • Activos Virtuales de Utilidad: los que se pueden canjear por un producto o servicio, ej. un fan token.
  • Activos Virtuales Estables: los que tienen por objetivo mantener la estabilidad en su precio. p. ej. Stable coins.
  • Activos Virtuales de Intercambio : los que se utilizan como medio de intercambio o inversión. p. ej. Bitcoin o Ether. 

Es clave considerar que el documento publicado intenta delimitar de alguna manera lo que se denomina el “perímetro regulatorio”, un tema extremadamente complejo por la variedad de activos virtuales y las innumerables actividades que en torno a ellos pueden generarse o desarrollarse.

Básicamente se refiere a las actividades que deberían o no estar reguladas por el Banco Central del Uruguay en función de los servicios prestados o desarrollados reconociendo dos posibles figuras pasibles de regulación como los Emisores de Activos Virtuales (EAV) y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Sin ánimo de ser reiterativos es fundamental tener en cuenta la amplísima gama de servicios que se siguen generando en forma continua. En esta ocasión BCU ha distinguido tres tipos de servicios relacionados con los PSAV.

El primero de ellos refiere a facilitar la compra y venta de los AV sin mantener control sobre los mismos. p. ej. los popularmente conocidos “Exchange”.

El segundo de ellos se vincula también con la custodia de esos activos mediante billeteras. p. ej. otorgamiento de créditos u otras actividades donde se financia sólo con fondos propios y sin ingresar en la intermediación financiera).

El tercero, contempla los dos anteriores, pero adiciona actividad de intermediación financiera.

Conclusiones

Entendemos que el presente documento es una forma de reconocer que los activos virtuales han ganado mucho terreno y en virtud de ello resulta necesario establecer un marco normativo transparente y adecuado al respecto, más allá que el abanico de actividades relacionadas, las figuras involucradas, y la casuística propiamente dicha resulten absolutamente diversas y por ende quizás difíciles de contemplar en su totalidad

Tanto la Recomendación Nro. 15 del GAFI como su nota interpretativa establecen que para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los PSAV se encuentren regulados para propósitos de PLAFT y que existe un registro y un sistema de monitoreo efectivos.

Sin perjuicio de ello el Banco Central del Uruguay, desde el año pasado, ha emitido diversas comunicaciones advirtiendo a los usuarios sobre las inversiones en activos virtuales y algunos riesgos como la volatilidad asociada.

Esperemos, de esta forma, evolucionar hacia un marco normativo acorde que permita brindar seguridad a las actividades, cada vez más frecuentes, con activos virtuales.