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Ajuste fiscal por Inflación: su ausencia es una carga adicional relevante para las empresas.

Es conocido, y razonable, que en el contexto económico nacional las empresas busquen mantener su capacidad financiera y de operación, frente a la desvalorización de la monedad nacional, teniendo buena parte de sus activos y transacciones en moneda extranjera, principalmente en dólares.

En un contexto permanentemente cambiante, y a un ritmo acelerado cada vez mayor, y con grandes dosis de incertidumbre, el mantenimiento de la capacidad de operación de cualquier entidad es vital.

Históricamente es aceptado que el crecimiento de la cotización de la moneda no es, en términos reales, utilidad o “renta” para las entidades que lo hacen, sino simplemente como fue dicho, la posibilidad de mantener su capacidad de financiamiento y operación.

Desde el punto de vista fiscal, las empresas veían neutralizada esa eventual y ficticia renta fiscal a través de la práctica del ajuste fiscal por inflación.

Esto rigió históricamente en Uruguay por décadas. Pero sucedió que el 29.12.2015, el Gobierno de la época, mediante el Decreto 359/015, derogó el ajuste fiscal por Inflación (publicado el 30.12.2015) para los ejercicios que finalizarían el 31.12.2015.

Aquí es importante realizar algunas precisiones:

La primera de ellas es que el Gobierno estaba facultado para ello al amparo del Art. 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, si la inflación del ejercicio en cuestión era inferior al 10% anual. En ese ejercicio 2015 la inflación fue del 9,44%.

La segunda precisión es que si bien el Gobierno estaba facultado para ello, existe una dudosa legalidad, pues de hecho estábamos frente a la aplicación de una norma tributaria con carácter retroactivo, pues aplicaba para ejercicios que habían comenzado el 01.01.2015.

Sin perjuicio de los aspectos formales y legales, al día de hoy esa derogación se ha transformado en una carga adicional relevante para las empresas.

Para visualizar lo anterior tomemos como ejemplo el ejercicio 2020 (1º de enero 2020 al 31 de diciembre de 2020).

Durante el período referido, la cotización interbancaria del dólar creció 13,48%. En el mismo período el Índice al por Mayor de Productos Nacionales – IPPN creció un 3,57% y el Índice de Precios al Consumo – IPC creció un 9,41%.

De acuerdo con lo anterior, si durante el período en cuestión hubiese estado vigente el ajuste fiscal por inflación, con la aplicación del IPPN las empresas hubiesen neutralizado el 26% del efecto fiscal del crecimiento del valor de la moneda, y si hubiesen optado por el IPC la neutralización hubiese sido del 70%.

Vale decir, que de acuerdo con el régimen fiscal vigente, los contribuyentes siempre pagan “impuesto a las ganancias” por conceptos que no revisten, en términos reales, la condición de tales, (regla candado, gastos no deducibles, etc.), pero la ausencia del ajuste fiscal por inflación agrava considerablemente dicha situación, desde el momento que adjudica el carácter de renta fiscal a algo que es simplemente una actualización de la capacidad operativa de los contribuyentes.

En un contexto donde se pretende apostar al crecimiento y al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas como elementos claves de la reactivación, tal vez debería comenzar a analizarse los factores distorsionantes de la carga fiscal, y uno relevante de ellos es la ausencia del ajuste fiscal por inflación.