Resolución 632/020 - DGI – Flexibiliza el cumplimiento de obligaciones formales en IRPF.

La presente Resolución otorga un procedimiento alternativo a los efectos de facilitar el cumplimiento de obligaciones formales previstas en cede de IRPF en el marco de las complicaciones ocasionadas por el COVID 19.

Se atiende el caso de personas físicas no residentes, que obtengan rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes, los cuales se acrediten en bancos o instituciones de intermediación financiera de nuestro país (designados como agentes de retención del IRPF por tales rendimientos), que pretendan evitar la retención de IRPF sobre tales rendimientos.

Según el inciso segundo del artículo 39° del Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF), a efectos de no aplicar la retención de IRPF sobre los rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades del exterior, por parte de los agentes de retención designados, las personas físicas no residentes deberán presentar ante tal agente de retención, una Declaración Jurada destinada a la DGI que acredite tal condición, en oportunidad de cada pago o puesta a disposición de los fondos. Dicha Declaración debe permanecer en poder del agente de retención por el plazo de prescripción de los tributos, debiendo ser exhibida cuando la DGI así lo solicite.

Por la presente Resolución se permite que, para dar cumplimiento a dicha formalidad, se considerare suficiente la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la Declaración Jurada referida.

Esta flexibilidad regirá mientras se mantenga el estado de emergencia nacional sanitaria. Una vez finalizado el mismo, los contribuyentes dispondrán de un plazo de sesenta días para efectivizar, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la Declaración Jurada.