por Cra. Camila Betancor, supervisora del departamento contable de RSM UY.

Modificaciones al Decreto 190/020

El Decreto 190/020 estableció un aporte estatal no reembolsable de $5.000 mensuales para empresas que reintegran o contraten nuevos trabajadores entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020. Dicho aporte estatal mensual está sujeto a la conservación de los puestos de trabajo durante la vigencia del mismo.

Mediante nuevo Decreto del 4 de agosto de 2020 se modifican algunas disposiciones del Decreto N° 190/020 de 1° de julio de 2020. El nuevo Decreto sustituye el inciso 2 del artículo 2° y el artículo 4º del anterior agregando lo siguiente:

  • Mínimo de jornales a efectos de garantizar un ingreso mensual básico:

Trabajadores remunerados por día o por hora deberán acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o un 50% del horario legal o habitual en épocas normales y durante la vigencia del aporte estatal.

  • El beneficio quedará sin efecto cuando:

- Cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaría que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1/07/2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal dispuesto en el presente, excepto aquellos amparados a los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.

- En caso de incumplimiento del mínimo de trabajo efectivo mensual de 12 jornales o de 50% del horario habitual.

- En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.