por Jorge Gutfraind.

Es una sana tradición del Banco Central del Uruguay (BCU), que antes de incorporar cambios en su ámbito de regulación, circule el proyecto pertinente entre los sujetos y entidades bajo supervisión con la intención de generar un intercambio de ideas que enriquezca la propuesta.

Continuando con la tradición indicada, días pasados el BCU puso en circulación un documento que tituló: Reforma del perímetro regulatorio del BCU – Una propuesta para proteger al inversor y canalizar el ahorro a la producción nacional.

Si bien su Carta Orgánica (Ley Nº16.696) establece como cometido la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero a través de su Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), define el ámbito de actuación con un carácter taxativo que incluye a los bancos, intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión y empresas no financieras emisoras de valores de oferta pública.

Sin profundizar demasiado, surge a todas luces que la inquietud que motiva esta iniciativa se origina a partir, principalmente, en la insolvencia y liquidación de los distintos fondos ganaderos ocurrida desde fines del pasado año hasta días recientes, con el perjuicio sabido a una enorme cantidad de “ahorristas”.

Yendo un poco para atrás, es importante precisar que hasta ahora el BCU actuó con un apego irrestricto a su marco normativo, y entendió que los fondos ganaderos, en tanto no eran emisores de valores de oferta pública y no pertenecían a ninguno de los tipos de entidades incluidos en su ámbito de actuación, quedaban fuera de su regulación.

Sin perjuicio de lo anterior, distintos actores del sector financiero han interpretado que aún fuera del ámbito del BCU, los referidos fondos ganaderos, de hecho, eran (y son, porque algunos quedan) captadores de “ahorro público”, y por tanto deben estar bajo la órbita regulatoria de BCU.

La propuesta presentada viene a zanjar esa diferencia de interpretación, y propone la ampliación del ámbito de regulación y control de la SSF, incluyendo además de los emisores de valores de oferta pública, “también a aquellas personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación que realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos financieros aún sin emitir valores”

Define la existencia de una operación financiera cuando “una transacción implica el desembolso de recursos financieros a cambio de una promesa de rentabilidad, ya sea fija o variable o contingente, cuya concreción dependa, total o parcialmente del esfuerzo, gestión o desempeño de un tercero distinto al inversor”.

Al mismo tiempo el BCU tiene claro, que estos cambios deben procesarse en un panorama complejo para nuestro país desde el punto de vista del ahorro y la inversión:

Niveles de inversión modestos en comparación con otros países.

Un mercado de valores con costos regulatorios significativos y que carece de instrumentos de transacción atractivos para el inversor.

Una proporción importante del ahorro nacional que se canaliza hacia el exterior en lugar de hacerlo hacia actividades productivas para el país, lo cual se incrementará a partir de la crisis señalada en el origen de esta propuesta.

Es claro que se debe ser muy cuidadoso para implementar cambios que mejoren el marco de control sin incrementar en forma sustantiva los costos regulatorios y al mismo tiempo dotar de mayor dinamismo al mercado de valores.

Dentro de este panorama la propuesta apunta a incorporar facultades al BCU que le permitan exigir información y/o modificar su canalización al público cuando se trate de realizar operaciones financieras en las cuales se recurra en forma pública a inversores y/o a la recepción de financiamiento.

La intención es fijar un umbral por debajo del cual se podrá recurrir a la inversión del público sin recurrir al mercado de valores, pero debiendo cumplir con exigencias de información y transparencia, y quedando exclusivamente en la órbita de inversores calificados. Superado ese umbral, y cuando el instrumento esté dirigido a inversores no calificados, la captación deberá realizarse exclusivamente a través del mercado de valores.

En resumen, la propuesta apunta a la ampliación de los vehículos de inversión, incorporando los “Contratos de Inversión Exclusivos para Inversores Calificados (CIEIC)”, pero a su vez incrementando también los requisitos de información y divulgación para ciertos tipos de emisiones, así como dotando a los servicios del BCU de facultades adicionales alas existentes.