El pasado 29 de noviembre de 2018, el Banco Central del Uruguay emitió la circular N° 2.308 cuyo objetivo principal es la reglamentación del artículo 93 de la Ley N° 18.627 de Mercado de Valores.

En dicho artículo se establece que “las bolsas de valores podrán admitir que participen en su ámbito inversores especializados autorizados expresamente por la Superintendencia de Servicios Financieros. El hecho de que un inversor especializado sea operador de una bolsa de valores no lo convierte en intermediario de valores. Sin perjuicio de lo expresado, a los efectos de operar en una bolsa de valores, deberá cumplir las normas generales e instrucciones particulares que dicte la bolsa respectiva y la Superintendencia de Servicios Financieros”.

La finalidad de esta circular es definir quiénes están comprendidos en esta figura y establecer algunos requisitos obligatorios que deben cumplir, así como controles a los que estarán sujetos.

Dentro de la categoría de inversores especializados se incluyen a las cajas paraestatales, administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas aseguradoras, administradoras de fondos de inversión, fiduciarios financieros y al administrador del fideicomiso de la seguridad social, siempre que en el último ejercicio económico cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • El saldo de activos financieros al cierre sea superior a U$S 100.000.000.
  • El número de operaciones concertadas en el ámbito bursátil en valores de oferta pública durante el ejercicio sea superior a 300.
  • El monto anual operado en los referidos valores sea superior a U$S 300.000000.

Se destaca además que las mencionadas figuras solo podrán realizar inversiones como inversores especializados para los fondos de inversión y fideicomisos que administren, siempre que cuenten con la autorización previa para funcionar por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros.

Asimismo se consideran como inversores especializados el Banco Central del Uruguay y las bolsas de valores, así como las entidades autorizadas por dicho Banco a participar en el mercado de cambios a futuro las que solo podrán operar en dicho mercado.

Más allá del control que realice el Banco Central del Uruguay será obligación de las bolsas de valores fiscalizar en forma permanente las operaciones, así como todos los aspectos de la actuación de los operadores (se entiende por operadores de un bolsa de valores a los corredores que actúen en su ámbito y a los inversores especializados) y de las personas físicas autorizadas a ingresar órdenes en su nombre.

Dicho control implica un seguimiento permanente de los precios que se operen en el mercado, rechazando aquellas operaciones que no se ajusten a las pautas de negociación previamente establecidas que pudieran determinar un apartamiento a las normas de transparencia y competitividad del mercado. 

Otro de los cambios que establece esta circular es referente al plazo que tienen las bolsas de valores y los inversores especializados para comunicar al BCU las modificaciones en la información presentada, pasando de ser dos días (antes) a ser cinco días hábiles de producida la situación (ahora).

Adicionalmente se establece que las bolsas de valores deberán llevar registros de corredores de bolsa de la propia bolsa, de otras bolsas, de inversores especializados y de personas físicas autorizadas a ingresar órdenes en su nombre.

Por último, se establece que las bolsas de valores deberán diseñar y brindar programas de capacitación continua referentes a principios de ética, marco legal y regulatorio, operativa bursátil y manejo de las plataformas electrónicas utilizadas para la intermediación de valores.