Informamos que fue aprobada la modificación del Texto Ordenado, en lo que refiere al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, mediante la cual se amplía el periodo de exoneración de cinco años a diez años, para aquellas personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal a partir del ejercicio 2020.

De acuerdo a la normativa actual, todas aquellas personas que adquirieran la calidad de residente fiscal podían optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por el ejercicio en el cual verificaba el cambio de residencia y cinco ejercicios más; o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si optaba por tributar IRNR, las rentas de capital mobiliario, como ser intereses de depósitos o préstamos y/o dividendos, y en general de toda colocación de capital o de crédito que constituyan rentas pasivas, generadas en el exterior, quedaban exoneradas de impuesto a la renta, sin embargo si optaba por IRPF, las mismas quedaban gravadas a la tasa del 12%.

En el día de ayer fue aprobada la ampliación del periodo “ventana”, considerándose ahora el periodo en el cual se verifica el cambio de residencia y diez ejercicios fiscales siguientes.

Asimismo para aquellos nuevos residentes fiscales que optan por tributar IRPF, los referidos rendimientos de capital mobiliario situados en el exterior quedan sujetos a la tasa del 7%, en vez del 12% anteriormente mencionado.

Esta exoneración si bien no tiene un plazo de finalización, dependerá de que en lo sucesivo no se modifique el texto legal pertinente.

Corresponde remarcar que el beneficio solo aplica para nuevos residentes fiscales, y no para aquellos que adquirieron la residencia en el pasado.

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Cra. Ana Inés Montaldo

Socia responsable del departamento de impuestos

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