El decreto 206/019 otorga beneficios tributarios a contribuyentes de menor capacidad económica a fin de poder incorporarse al sistema de facturación electrónica.

 

¿Quiénes serán beneficiarios?

  1. Contribuyentes que inicien actividades.
  2. Contribuyentes pequeña empresa (literal E del art 52 del Título 4).
  3. Contribuyentes que en el ejercicio anterior al de contratación de servicios de facturación electrónica no hayan superado los UI 750.000.

 

¿Qué operaciones serán objeto de beneficio?

La contratación de servicios de soluciones de facturación electrónica cuando sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la DGI. Tales servicios deberán ser contratados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

 

¿Cuál es el beneficio fiscal?

Los beneficiarios, tendrán derecho a un crédito fiscal sobre el monto mensual efectivamente abonado por los servicios contratados.

Dicho crédito no podrá exceder de Ul 80 mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año).

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del IVA podrán compensar este crédito con obligaciones propias de tributos administrados por la DGI. De surgir un excedente, podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el BPS.

Se aclara además que el referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del IRAE.

En el caso de contribuyentes pequeña empresa (literal E) el beneficio operará como un descuento sobre el precio a pagar a los proveedores de servicios de facturación electrónica. Luego tales proveedores computarán el crédito fiscal en su propia liquidación de IVA.

 

Otras consideraciones.

Queda pendiente a la DGI establecer:

  1. las formalidades y condiciones que se deberán cumplir para hacer uso de este crédito fiscal previsto en este decreto.
  2. la información que las empresas proveedoras de las soluciones de facturación deberán suministrar a la DGI.

Superposición de beneficios.

Los pagos comprendidos en el presente Decreto no podrán ser objeto de beneficios en otros regímenes promocionales en los que se otorgue un crédito sobre los mismos, sin perjuicio de poder acceder al crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (previsto por el artículo 5 y 10 del decreto 200/018).