En esta edición repasaremos las modificaciones introducidas por la Ley de Rendición de cuentas 19.535 (publicada en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2017) en relación a determinadas operaciones que originan rentas de fuente internacional así como cambios   respecto a la tasa consular. Asimismo, comentaremos las principales modificaciones a la Ley de Zonas Francas y repasaremos las disposiciones respecto al ya operativo reporte automático de información sobre Cuentas Financieras previsto por la Ley 19.484.

Las disposiciones relativas a la Ley de Rendición de cuentas aún no han sido reglamentadas a excepción de las referidas a los juegos de azar.

Finalmente incluimos los principales aspectos de la Ley 19574 denominada Ley integral contra el lavado de activos.

Ley Nº 19.535 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal 2016

A continuación comentaremos las modificaciones mencionadas respecto a la Ley de Rendición de cuentas:

Producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, y transmisiones directas de televisión

Hasta el 31/12/2017, cuando estas actividades se realizan parcialmente en Uruguay la renta gravada se determina de forma ficta. En caso que quien la obtenga sea un contribuyente de IRAE la renta es el 30% del ingreso correspondiente a la explotación en el país, mientras que si es contribuyente de IRNR es el 62.5% del mismo ingreso. En ambos casos, dado que la tasa del IRAE es diferente a la del IRNR, el impuesto resultante es el 7,5% del ingreso mencionado.

A partir del 1/1/2018 las rentas provenientes de estas actividades se consideran íntegramente de fuente uruguaya y en consecuencia resultan gravadas en su totalidad.

Prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares

Cuando una entidad no residente preste directamente estos servicios a un sujeto – demandante - ubicado en territorio nacional, la renta derivada de dicha actividad se encuentra íntegramente gravada por IRAE o IRNR.

Se presume que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se abone  a través de medios de pago electrónicos administrados desde Uruguay.

Asimismo, la prestación de estos servicios resultará gravada por IVA cuando se consuman o utilicen económicamente en el país.

Son ejemplo de este tipo de servicios Netflix, Spotify.

Mediación e intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares

La renta proveniente de esta actividad que resulte gravada dependerá de donde se encuentre el demandante y oferente del servicio respecto al cual se realiza la mediación o intermediación.

Cuando ambos se encuentren en territorio nacional, la renta gravada será del 100%. Cuando uno de ellos se encuentre en el exterior la renta gravada será del 50%.

A su vez, cuando el oferente y el demandante del servicio se encuentren en territorio nacional, se considera que la mediación o intermediación se realiza íntegramente en el país y en consecuencia se encuentra alcanzada por IVA.

Como ejemplo de este tipo de mediación o intermediación podemos citar a Uber.

Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y producción de soportes lógicos

Se mantiene la exoneración en el IRAE, cuando la renta se vincule a activos amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, cuando los referidos bienes sean aprovechados íntegramente en el exterior, la renta exonerada será exclusivamente la que resulte de aplicarle la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar estos activos, incrementados en un 30%, respecto al total de gastos y costos incurridos en dicho desarrollo. Por otra parte, no podrán considerarse gastos/costos directos asociados al desarrollo, los correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Tasa Consular

Se incrementa la tasa consular del 2% al 5% sobre el valor en aduana de los bienes importados, con excepción de aquellos con origen Mercosur, a los que se les aplicará una tasa del 3%.

Ley Nº 19.566 de Zonas Francas

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Objetivos: Se amplían los objetivos perseguidos por las zonas francas incorporándose la búsqueda de la diversificación de la matriz productiva así como el impulso de actividades con alto contenido tecnológico e innovación.

 

  • Servicios: Se permite la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca territorio nacional no franco, a empresas contribuyentes de IRAE.

 

  • Actividades comerciales: Se definen qué se entiende por actividades comerciales, las que consisten en:

 

  • Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a Zona franca en la que se realiza la actividad o a otra zona franca y:
    • que tienen por origen y destino el exterior.
    • que tienen por origen o destino el territorio nacional.

 

  • Actividades logísticas, definidas en sentido amplio.

 

  • Requisitos formales: Se incrementan los requisitos para obtener la autorización para operar como usuario directo o indirecto, así como sus prorrogas.

 

  • Personal con ciudadanía uruguaya: Se mantiene la exigencia mínima de contar con un 75% de personal con ciudadanía uruguaya y se permite reducir este porcentaje al 50% para las actividades de servicios cuando la naturaleza de los mismos lo requiera.

 

  • Explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles:

Las rentas derivadas de ello estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la Zona Franca.

Al igual que como ocurre con los contribuyentes de IRAE con el cambio introducido por la Ley de Rendición de cuentas, se limita la exoneración de las renta cuando se trate de activos amparados a la normativa de protección y registro de derechos de propiedad intelectual.

  • Comercio al por menor: Se mantiene la prohibición del comercio al por menor dentro de las zonas francas. No obstante, se permite la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, se habilita las actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas.

 

  • Zonas temáticas de servicios: Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de estas zonas para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, excepto juegos de azar y apuestas.

 

Estas zonas deberán localizarse fuera del área metropolitana entendiendo por ello el área geográfica comprendida en un radio de 40km respecto al centro de Montevideo.

Se prevé la flexibilización del consumo al por menor dentro de estas zonas temáticas.

La exoneración de IRAE e IVA se aplicará exclusivamente con relacióna los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en territorio nacional.

  • Precios de Transferencia: Los usuarios de zona franca serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que les correspondan a los sujetos pasivos de IRAE -que no sean usuarios- y que se deriven de un ajuste por el régimen de precios de transferencia.

Esto es aplicable siempre que las partes estén vinculadas, esto es, estén sujetas de forma, directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, tengan poder de decisión para orientar y definir las actividades.

 

Ley Nº 19.484 de Transparencia Fiscal

Intercambio Automático de Información sobre cuentas bancarias

Como consecuencia de la firma por parte de nuestro país de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, así como de los acuerdos o convenios internacionales en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, se publicó en el mes de enero de 2017 la Ley Nº 19.484 y posteriormente en marzo su Decreto reglamentario Nº 77/2017 que establecieron la obligación para determinadas entidades financieras de suministrar información automática a la Dirección General Impositiva en virtud del "Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras" (Reporte CRS).

En virtud de la facultad otorgada a la Dirección General Impositiva, esta emitió la Resolución Nº 6396/017 mediante la cual se establecen los procedimientos para que dichas entidades financieras reporten automáticamente la información sobre cuentas financieras a la DGI.

La información será enviada anualmente y de acuerdo a las características establecidas en el Documento "Formato de Reporte CRS" publicados en el portal "Intercambio Automático de Información Financiera" en el sitio web de la Dirección General Impositiva.

El incumplimiento de lo previsto en el presente numeral hará pasible a la entidad financiera obligada a informar, de una sanción de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, lo cual puede alcanzar los USD 85.000.

La información referida a las cuentas bancarias deberá ser enviada entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a aquel que se informa, y será enviada a través de los canales de comunicación que ponga a disposición la Dirección General Impositiva.

Una vez reportada la información la entidad financiera deberá declarar a través del Portal Intercambio Automático de Información Financiera que dio cumplimiento al Reporte CRS indicando la nómina de países respecto de los cuales tiene cuentas informadas o, en su defecto, que no tiene cuenta alguna respecto de la que enviar información.

Recordamos cuales son las cuentas bancarias que serán informadas:

 

Cuentas financieras Cuentas con saldo al 31/12/2016 o 30/06/2017 Cuentas  al 31/12/2017
Personas físicas no residentes Sin mínimo Sin mínimo
Personas Jurídicas No Residentes (cuentas anteriores al 1/1/2017) > USD 50.000 > USD 20.000
Cuentas Financieras Cuentas con saldo al 31/12/2018 A partir de 2019 cuentas con saldo
Personas Físicas Residentes > USD 50.000 > USD 50.000
Personas Jurídicas Residentes > USD 50.000 > USD 20.000

 

Asimismo es importante mencionar que nuestro país comenzara a  intercambiar información a partir del 30 de setiembre de 2018 en relación a información del 2017.

Ley Nº 19.574 Nueva Ley Integral contra el lavado de activos

Fue aprobada hace muy pocos días y su principal objetivo consiste en la compilación, ordenamiento y actualización de lo referente a esta materia en un mismo cuerpo normativo.

Asimismo también existen algunos cambios sustanciales que se traducen en un fortalecimiento para el sistema, radicando uno en la inoponibilidad de las normas en materia de secreto profesional o reserva, respecto de todos aquellos pedidos de información que tanto la SENACLAFT como la UIAF del Banco Central del Uruguay puedan realizar a los sujetos obligados por la presente ley y a todos los organismos públicos.

Si bien es importante destacar que dichos organismos públicos no se transforman en sujetos obligados, la presente ley si los obliga a adoptar medidas y políticas con el objetivo de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Sujetos obligados

Entre los nuevos sujetos obligados han sido designados los abogados y contadores, y la ley establece que las obligaciones en materia de prevención de LA/FT se dispararán solamente cuando dichos profesionales actúen por cuenta y orden del cliente en tareas vinculadas a la administración de activos, creación y gestión de sociedades o fideicomisos.

Allí se incluyen servicios como Director, Domicilio, Accionista nominal, transacciones financieras y operaciones inmobiliarias, quedando expresamente excluidas aquellas tareas que impliquen asesoramiento de clientes.

Igualmente la ley designa como sujetos obligados, sin importar su profesión, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, por cuenta y orden de sus clientes, cualesquiera de las actividades antes mencionadas.

Es importante precisar que a los Contadores se les adicionan estas obligaciones por la confección de informes de revisión limitada y de auditoria de estados financieros.

Dos aspectos puntuales sobre este tema refieren a que en el proyecto original de la presente ley se encontraban incluidas las tareas de confección de informes de compilación, las cuáles por razones obvias fueron desestimadas y por otro lado es de esperar que el Decreto Reglamentario establezca franjas que puedan limitar estas obligaciones en los informes de revisión y de auditoria en aquellas empresas con mayor volumen de activos o transacciones.

En virtud de los cambios introducidos por la presente ley, entendemos que sería pertinente alguna modificación al Pronunciamiento 19 del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay que establece las pautas de actuación para los referidos profesionales en materia de prevención de lavado de activos.

En otro orden de cosas, también fueron incluidos como sujetos obligados las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica, pero a nuestro criterio ha quedado en el debe de la actual normativa el control de la comercialización de automóviles de alta gama, aeronaves y embarcaciones.

Otras modificaciones refieren al alcance de algunos sujetos que ya se encontraban incluidos en el régimen anterior y se incluye expresamente a los usuarios indirectos de zonas francas.

Decomiso de bienes

Otro capítulo de la Ley refiere a una serie de disposiciones que permiten el decomiso de bienes que son propiedad de aquellos presuntos autores de delitos de LAFT, o del denominado “decomiso por equivalente” que resulta interesante cuando los bienes originales no pudiesen ser decomisados.

Delito fiscal precedente

Finalmente, sin dudas, el punto más relevante de la presente ley lo constituye a nuestro criterio, la inclusión del delito fiscal o defraudación tributaria en la lista de delitos precedentes de lavado de activos remitiéndose en forma directa al artículo 110 del Código Tributario.

Esto implica que las sumas defraudadas se integren a los bienes que sean castigados por la ley como lavado de activos cuando sean importes superiores a los USD 310.000 aproximadamente para ejercicios iniciados a partir de este 1 de enero de 2018, cifra que baja considerablemente a USD 120.000 para ejercicios siguientes.

Aquí el Decreto Reglamentario va a ser de singular importancia ya que se deberán contemplar y aclarar múltiples situaciones que se dan en la práctica.