por Simone de los Santos del departamento de Consultoria y RAS de RSM UY. 

Modificaciones en los plazos para la presentación de proyectos de construcción de viviendas, oficinas y urbanizaciones de iniciativa privada. 

El pasado 17 de mayo  se emitieron los Decretos Nº 155/022 y Nº 156/022 modificativos de los Decretos Nº 138/020 y Nº 329/016 respectivamente, los cuales introducen cambios sobre el plazo para la presentación de proyectos de inversión y sobre el plazo máximo para ejecutar las inversiones amparadas en el régimen de promoción.

istock-000061498654-large.jpg

El Decreto Nº 329/016 promovió al amparo de la Ley de Inversiones, a los proyectos de gran dimensión económica (PGDE) con destino a viviendas y oficinas, otorgándole importantes beneficios fiscales.

Por otro lado, el Decreto Nº 138/020 introdujo modificaciones al decreto anterior y extendió el amparo promocional a las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a PGDE.

Para los nuevos PGDE que se quieran amparar a los beneficios regulados por el Decreto 138/020 se extienden los siguientes plazos:

  • Los proyectos tendrán plazo para ser presentados ante COMAP hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Adicionalmente, el período de ejecución de inversiones no se podrá extender más allá del 30 de septiembre de 2026 (anteriormente era hasta el 25 de abril de 2025).

Para los proyectos PGDE presentados bajo el régimen original (Decreto Nº 329/016) se extendió el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas hasta el 31 de diciembre de 2023.